La escena lo dice todo: un aula de inglés, una pelota de golf y un adolescente de 14 años que insiste, una y otra vez, en recuperarla. Ese miércoles de mayo de 2023, en The Mackay School de Viña del Mar, la profesora Aura Córdova le había quitado el objeto a J.T.F.S., alumno con Trastorno del Espectro Autista (TEA), decidida a guardarlo hasta el final de la clase. Lo que ocurrió después —si el menor metió las manos en los bolsillos de la docente, si solo se acercó demasiado, si hizo un amago de recuperar la pelota— quedaría, dos años después, en el centro de un litigio que llegó hasta la Corte Suprema.
La profesora, que no declaró en el juicio, sostuvo ante el colegio que el alumno intentó sacar la pelota de sus bolsillos y que ella se sintió amenazada y angustiada. Los padres del menor, en cambio, insistieron en que su hijo nunca tuvo intención de agredirla y que el episodio fue producto de una desregulación propia de su condición. El propio J.T.F.S. envió después un correo de disculpas a la docente, explicando que solo quería su pelota y que jamás buscó hacerla llorar ni amenazarla.
Los testimonios recogidos durante la investigación fueron, en los hechos, contradictorios. La sicóloga del alumno señaló que la profesora manejó mal el episodio y que quitarle un objeto a un menor ya desregulado podía intensificar la crisis. La tutora del colegio, por el contrario, afirmó que el adolescente se acercó de forma indebida. Entre esas dos lecturas —una clínica, otra disciplinaria— se jugó el destino escolar del alumno.
Al día siguiente, el colegio suspendió al menor por diez días y activó un procedimiento bajo la Ley Aula Segura, pensada para conductas que ponen en riesgo grave la convivencia escolar. Los padres reclamaron entonces que el establecimiento conocía los diagnósticos de TEA, TDAH y problemas de aprendizaje de su hijo, y que había ignorado esa condición al tramitar la expulsión. El colegio respondió que sí había considerado el diagnóstico, pero que este no lo exculpaba, y canceló su matrícula.
Ahí comenzó la trastienda judicial. La familia acudió primero al Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, donde perdió. Pero la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó ese fallo y acogió la denuncia por discriminación arbitraria: dejó sin efecto la expulsión, ordenó borrarla de los registros del alumno, obligó al colegio a exhibir la sentencia durante 15 días en un lugar visible del establecimiento y le impuso una multa de 40 UTM a beneficio fiscal.
El giro decisivo, según consigna el fallo, fue la declaración del director Matthew Taylor, quien reconoció no tener competencias para determinar si la conducta del alumno correspondía a una desregulación y admitió que esa fue la primera vez que el colegio escuchaba esa explicación. Esa afirmación contradijo, a juicio de la corte, la posterior versión del establecimiento de que el TEA sí había sido tomado en cuenta. La conclusión del tribunal fue que el alumno terminó siendo evaluado «como uno más», sin los ajustes que exige la Ley TEA, norma que obliga a los colegios a adecuar sus reglamentos y procedimientos frente a este tipo de episodios.
La corte detectó, además, irregularidades de forma: la acusación de «agresión física» apareció recién al confirmarse la expulsión, sin figurar en los cargos iniciales y sin haber sido acreditada durante el proceso. Para los jueces, la reacción del menor fue una respuesta directa a que la profesora le retuviera su pelota, y el colegio, en lugar de ofrecer contención, optó por un procedimiento disciplinario que no consideró su neurodivergencia.
El desenlace llegó el 21 de agosto, cuando la Corte Suprema rechazó por unanimidad el recurso de casación presentado por el Mackay School, dejando firme el fallo que declaró discriminatoria la cancelación de matrícula y que afectó el derecho a la educación del alumno.
El caso interesa más allá de Viña del Mar. Habla de cómo los tribunales chilenos comienzan a exigir a instituciones privadas de prestigio el mismo estándar de debido proceso que se demanda a cualquier otro actor: reglas claras, motivación fundada y coherencia entre lo que se dice y lo que se hace. La Corte Suprema no cuestionó la potestad del colegio para disciplinar ni su derecho a fijar normas de convivencia; lo que sancionó fue la arbitrariedad del procedimiento y la falta de rigor al aplicar una ley vigente que el propio establecimiento decía respetar.
Para un colegio que administra su reputación y su matrícula como cualquier empresa que compite por prestigio, el fallo deja una lección de mercado tan válida como la jurídica: la confianza de las familias se construye con procesos transparentes, no con decisiones que luego no resisten el escrutinio de un tribunal.



