El Departamento de Estado publicó el Boletín de Visas de octubre de 2026 y con ese movimiento quedó marcado el inicio del año fiscal 2027. A partir de ese calendario, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, Uscis, determina qué tabla deben usar los ciudadanos extranjeros, incluidos los inmigrantes cubanos, para presentar el Formulario I-485.
La agencia exige, como regla general, la tabla de Fechas de Acción Final, salvo en los períodos en los que autoriza de manera explícita el uso de la tabla de Fechas de Presentación. En otras palabras, el trámite no depende solo de tener una petición en marcha, sino de encajar dentro de la ventana que fija la administración federal cada mes.
De acuerdo con el documento oficial, esta disposición aplica para los ciudadanos de origen cubano que solicitan la green card mediante peticiones de preferencia familiar bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad. La normativa federal abarca las categorías F1, F2, F3 y F4, cada una con un cupo anual de visados distribuido a escala global según los porcentajes fijados por el texto estatutario federal.
Las leyes migratorias no incluyen a Cuba dentro de la lista de países con límites de asignación geográfica especial, por lo cual sus ciudadanos pertenecen a la categoría general de todas las áreas de imputabilidad. Ese punto importa porque los solicitantes cubanos no quedan fuera del sistema de cupos: deben competir dentro del esquema general que publica el Departamento de Estado.
Los inmigrantes cubanos con una petición familiar aprobada o en trámite deben comparar su fecha de prioridad con los límites generales que publicó el DOS. La norma procura regular la tramitación ordenada de los formularios conforme a la disponibilidad anual de cupos de visados asignados por el Congreso.
El Boletín de Visas emitido para octubre de 2026 fija las fechas de acción final para la categoría general que rige sobre los migrantes cubanos. Los solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a esos límites pueden completar el trámite de ajuste de estatus ante las autoridades de inmigración. Eso certifica la reserva inmediata de un número de visa para la entrega de la residencia legal permanente.
Los beneficiarios con fechas posteriores, en cambio, deben aguardar el avance de los plazos en las publicaciones oficiales de los meses subsiguientes. El organismo federal actualiza estos calendarios de forma mensual para ajustar la recepción de expedientes a la capacidad del sistema.
La escena lo dice todo: la residencia no se decide solo por vínculo familiar o por voluntad administrativa, sino por una grilla de cupos que el aparato estatal administra mes a mes. Para las familias cubanas que esperan una green card, el desenlace depende menos del mérito burocrático de presentar papeles que del lugar exacto donde cayó su fecha de prioridad en la lista oficial.
Ahí está el verdadero poder de este sistema: ordenar, sí, pero también postergar. Cuando el calendario se vuelve el guardián del trámite, el costo de la demora recae en los solicitantes y en sus familias, que quedan atrapados en una espera definida por límites publicados desde Washington. En ese esquema, la libertad de moverse y reunirse queda subordinada a la disponibilidad de números de visa, y no al simple hecho de tener una petición aprobada.


