El Tribunal Superior de Bogotá ordenó este martes 13 de octubre al exdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Carlos Carrillo, rectificar públicamente las afirmaciones con las que vinculó al excongresista con presuntos actos de corrupción en esa entidad.
La decisión protege los derechos al buen nombre y la honra del exsenador conservador Carlos Andrés Trujillo González, y exige que la rectificación se haga en las mismas condiciones en que fueron emitidos los señalamientos iniciales.
El pronunciamiento llegó al resolver en segunda instancia una acción de tutela interpuesta por Trujillo, quien alegó una vulneración de sus derechos fundamentales. Con esa decisión, la Sala Civil de Decisión del Tribunal revocó parcialmente un fallo del Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá y concedió el amparo solicitado.
La orden judicial le da a Carrillo un plazo de 48 horas, contadas desde la notificación, para hacer la rectificación. Además, fija que deberá realizarse con un despliegue mediático equivalente al que tuvieron las publicaciones originales.
El Tribunal también dejó una instrucción precisa sobre el contenido del pronunciamiento. La rectificación deberá indicar expresamente que Carrillo no cuenta con evidencia ni elemento probatorio que vincule al accionante con tales hechos.
Entre los episodios evaluados por los magistrados figura una entrevista emitida el 10 de julio de 2026 en el programa de Juanpis González. Allí, Carrillo catalogó a Trujillo como «el cerebro del desfalco de la UNGRD». En apariciones posteriores en diversos medios de comunicación, el exdirector mantuvo sus señalamientos contra el exsenador como una figura ligada a los manejos de la entidad.
Pero el centro de la decisión estuvo en el contraste entre esas declaraciones públicas y lo que Carrillo manifestó el 16 de octubre de 2024 ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. En esa diligencia, el entonces funcionario admitió que sus aseveraciones no provenían de un conocimiento directo ni de pruebas materiales, sino de informaciones de prensa.
Carrillo dijo textualmente: «Su señoría, mi conocimiento es indirecto a través de información publicada por distintas fuentes de prensa y de medios de comunicación. No tengo un conocimiento directo. Si tuviese una prueba documental de la participación del senador Carlos Andrés Trujillo en esquemas de corrupción, ya la habría hecho llegar a la justicia».
Ante esa declaración, el Tribunal Superior de Bogotá concluyó que la rectificación obligatoria debe ser clara sobre la ausencia de elementos probatorios y debe tener el mismo alcance comunicativo que tuvieron los señalamientos iniciales.
La escena lo dice todo: cuando una acusación pública se expande sin prueba, el costo no lo paga solo el señalado. Lo paga también la confianza en el debate público y en las instituciones que deberían separar la denuncia seria del señalamiento temerario.
Aquí hay una lección incómoda para la vida pública colombiana. El Estado de derecho depende de que la palabra tenga consecuencias cuando se usa para destruir reputaciones. No basta con alimentar el ruido: si no hay evidencia, la rectificación no es una concesión política, es una obligación mínima frente al ciudadano y frente al principio de presunción de inocencia.



