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Tribunal de Bogotá frena orden de pedir excusas por los actos religiosos del 7 de agosto

La decisión del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo que había ordenado al presidente del Senado ofrecer disculpas públicas. Para la sala, la posesión de Abelardo De La Espriella mantuvo un carácter laico pese a la invocación espiritual y la participación de varias confesiones.
Imagen generada con IA
viernes 25 de septiembre de 2026

El Tribunal Superior de Bogotá tumbó la decisión del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá contra el presidente del Senado, Honorio Henríquez, que le exigía ofrecer excusas públicas por los actos religiosos ocurridos el 7 de agosto en Cali, durante la posesión de Abelardo De La Espriella.

La providencia, firmada por los magistrados Marleny Rueda Olarte, Hugo Alexander Ríos y Manuel Eduardo Serrano, sostuvo que la sesión del Congreso en pleno no fue convocada para adherir a una religión específica ni para favorecer o perjudicar una creencia.

En su análisis, los magistrados señalaron que tampoco se presentó una proposición o manifestación formal y explícita de identificación con una iglesia o religión. Añadieron que el acto contó con la participación de representantes de varias confesiones religiosas, quienes no invitaron a adherir a sus convicciones ni rechazaron a personas de otros cultos o no creyentes.

La sala concluyó que, aunque en el orden del día se agregó a última hora un acto de invocación espiritual, eso no cambió el sentido central de la ceremonia. Para los jueces, se trató de un acto oficial con una finalidad eminentemente laica: la posesión presidencial.

El tribunal también puso el foco en el escenario. Según la providencia, el Congreso es la institución que representa la voluntad popular y el recinto de la democracia colombiana, con espacio para los distintos matices ideológicos y de opinión. Esa condición, dijo, le da contexto a una ceremonia que integra a sectores diversos sin que por eso pierda su carácter constitucional.

Los magistrados agregaron que la interpretación de una canción con sentimiento religioso, la intervención de representantes de varias confesiones invocando la protección de Dios y la exposición pasajera de la imagen de la Virgen de Fátima no tuvieron el peso suficiente para menoscabar los principios de laicidad, neutralidad, separación, libertad religiosa y conciencia.

En otro aparte, la providencia señaló que minutos antes de su discurso, Abelardo De La Espriella juró ante Dios cumplir la Constitución y las leyes de Colombia. Para la sala, resultaría contradictorio que después de ese juramento no pudiera invocarlo para la protección de la nación y el logro de sus propósitos gubernamentales.

La decisión también indicó que en la posesión no se adoptó una religión o iglesia oficial. Según el tribunal, el acto contó con representantes de la iglesia cristiana evangélica, católica y judaísmo, además de la presencia de sectores políticos de diversa orientación ideológica y de los presidentes de las más altas corporaciones judiciales del país.

Tampoco, agregó, se expidió un acto con carácter vinculante y efectos jurídicos que declarara una identificación formal y explícita del Estado colombiano con una iglesia o religión.

La escena lo dice todo. Un juez había ordenado disculpas por una ceremonia con símbolos y voces religiosas; el tribunal superior corrigió esa lectura y devolvió el debate al terreno de la libertad religiosa y la laicidad del Estado.

El desenlace favorece la idea de que el aparato judicial no debe castigar, con dinero reputacional ni con coerción simbólica, una ceremonia oficial en la que participaron varias confesiones y no hubo, según la providencia, adhesión estatal a una fe concreta. En tiempos de pulsos culturales cada vez más agresivos, la frontera entre neutralidad y persecución importa: cuando esa línea se borra, pierde la libertad de todos.

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