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Santa Fe lleva a la Corte el tope jubilatorio que protege las arcas provinciales

El gobierno de Pullaro recurre al máximo tribunal nacional tras un fallo que declaró inconstitucional el límite de 20 haberes mínimos para las pensiones del empleo público. Sin el tope, algunos haberes superan los 18 millones de pesos mensuales.
Imagen ilustrativa
viernes 14 de agosto de 2026

La escena lo dice todo. Un fallo del tribunal superior santafecino, dictado días atrás en la causa «Ramón, Elena Virginia Enriqueta contra Provincia de Santa Fe y otros», declaró inconstitucional el artículo central de la reforma previsional que el gobernador Maximiliano Pullaro impulsó en 2024. El martes próximo, el gobierno provincial llevará el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así lo confirmó a LA NACION el secretario de Seguridad Social provincial, Jorge Boasso.

La ley provincial 14.283 estableció que ninguna jubilación del empleo público santafecino puede superar el equivalente a 20 haberes mínimos. Con el ingreso base actualmente en $630.907, el tope queda fijado en $12.618.140 para jubilaciones y en $9.463.605 para pensiones. La norma también dispuso que quienes ya cobraban por encima de ese umbral al momento de la reforma no recibirían los incrementos futuros hasta que su haber descendiera, en términos relativos, al nivel del tope.

Ese mecanismo de congelamiento transitorio fue el blanco del fallo. La Corte santafecina sostuvo que la medida rompe «la relación de proporcionalidad entre las prestaciones de agentes activos y pasivos», porque el tope en los haberes no tiene correlato en un tope equivalente sobre las remuneraciones sujetas a aporte. También argumentó que la falta de movilidad para los haberes afectados resulta inconstitucional «según la doctrina de la Corte nacional y de nuestra Corte».

Los detalles cuentan la historia. Sin la limitación legal, algunos beneficiarios del sistema provincial cobran importes superiores a los $18 millones mensuales. Son, precisamente, quienes reclamaron judicialmente y obtuvieron resolución favorable. La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe tiene algo más de 106.000 beneficios al pago, con un monto promedio algo superior a los $2 millones mensuales. La mayoría de los beneficiarios proviene de la docencia, la administración central, la policía, municipios, el Poder Judicial y el sistema de salud.

Boasso defiende la constitucionalidad de la norma con un argumento de fondo: los topes son legítimos cuando funcionan como «instrumento razonable para armonizar solidaridad, contributividad, suficiencia y sostenibilidad». En un artículo publicado tras el fallo, el funcionario describió el período de congelamiento como «un puente transitorio» y sostuvo que la clave jurídica está en demostrar que su duración «resulta razonable». La pregunta que llevará a la Corte nacional, según la argumentación provincial, es si el sistema con tope incluido «continúa siendo fiel a la única promesa que el seguro social hizo siempre: protección suficiente, razonablemente vinculada al esfuerzo contributivo, frente a la contingencia de la vejez».

El contraste con el sistema nacional administrado por la Anses es llamativo. El haber máximo nacional es este mes de $2.824.694,49, y los aportes del 11% sobre el sueldo bruto se calculan hasta una remuneración de $4.594.798,23. Es decir, en el régimen nacional tanto los haberes como los aportes están topeados. El tope santafecino, aun siendo más generoso, opera bajo una lógica similar.

La reforma de 2024 también incluyó descuentos por aportes solidarios, de porcentajes crecientes según el nivel del haber, vigentes durante un estado de emergencia de dos años a partir de septiembre de 2024. Ese mecanismo no fue cuestionado por la Corte provincial. La ley preveía una prórroga de un año, pero la gestión de Pullaro decidió no activarla: este mes es el último en que se aplica el descuento especial.

Para entender el presente hay que volver a esa semana en que la Corte santafecina emitió su fallo. No es un detalle menor que entre quienes se benefician de la declaración de inconstitucionalidad figuren los propios jueces, algo que los funcionarios provinciales señalaron con incomodidad explícita. La reforma de Pullaro buscaba reducir el desequilibrio entre ingresos y egresos de una caja que carga con más de 106.000 beneficios. Que un tribunal cuyos integrantes son parte interesada haya tumbado el mecanismo central de ese ajuste plantea una pregunta incómoda sobre la independencia del razonamiento judicial.

Hemisferio considera que el principio en juego trasciende la provincia. Un sistema previsional sostenible exige que los beneficios guarden proporción con los recursos disponibles, no con los deseos de quienes ya están dentro del sistema y tienen acceso a los tribunales. Cuando son los propios beneficiados quienes declaran inconstitucional el límite que los afecta, el contribuyente que financia la caja queda sin representación real en el debate. La Corte Suprema nacional tiene ahora la oportunidad de fijar un criterio que proteja la viabilidad fiscal de los sistemas provinciales frente a la captura judicial del gasto público.

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