La escena lo dice todo. Dos años y medio de litigios, recursos dilatorios y comunicados corporativos terminaron el mismo día en que la Corte Suprema de Chile cerró la puerta con un fallo sin fisuras: Aseguradora Porvenir S.A. (Aspor) debía pagar, debía pagar desde el principio y las multas que le impuso la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) eran del todo procedentes.
El caso arranca en el escándalo de la fundación ProCultura, que lideraba Alberto Larraín, y en el convenio que esa entidad suscribió con el Gobierno Regional (GORE) de la Región Metropolitana para el proyecto de prevención del suicidio Quédate. Cuando el convenio terminó de forma anticipada, el GORE exigió el cobro de cinco pólizas de garantía contratadas con Aspor. El monto total superaba las 31.000 UF, equivalentes a más de $1.000 millones.
Aspor no pagó dentro del plazo de 30 días. Alegó falta de antecedentes, solicitó una medida precautoria judicial para suspender el pago y abrió una causa en el 8° Juzgado Civil de Santiago. En paralelo, la CMF sancionó a la aseguradora con una multa de 1.000 UF por infracciones normativas. Aspor impugnó esa multa ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que la ratificó. Insistió ante la Suprema. La Suprema también la ratificó.
La Tercera Sala —integrada por los ministros Jean Pierre Matus y Gonzalo Ruz, los ministros suplentes Roberto Contreras y Hernán Crisosto, y la abogada integrante María Angélica Benavides— fue categórica en su razonamiento. Las pólizas en cuestión eran garantías «a primer requerimiento»: instrumentos cuya eficacia, según el fallo, «descansa precisamente en la inmediatez del pago». Cualquier actuación del asegurador que introduzca requisitos adicionales, solicite antecedentes no contemplados en la normativa o sujete el pago a verificaciones propias de seguros indemnizatorios ordinarios «desnaturaliza la esencia del contrato y lo priva de su función en el mercado financiero», señaló la sala.
La aseguradora había argumentado que la CMF excedió su potestad legal al atribuirle intencionalidad dilatoria y que la transferencia de los dineros había sido suspendida por una orden judicial anterior al vencimiento del plazo. El tribunal rechazó ambas líneas de defensa. Del tenor de las comunicaciones enviadas por Aspor al GORE, la sala concluyó que la compañía «incurrió en actuaciones que contravienen los presupuestos propios de una garantía a primer requerimiento».
El fallo ordena el pago de las pólizas, las multas fijadas por la CMF y las costas del proceso. En este último punto hubo una discrepancia interna: el ministro suplente Contreras se apartó de la mayoría en lo relativo a las costas, aunque el resultado final no varió.
Tras conocerse la sentencia, Aspor emitió un comunicado en el que señaló que «respeta y acata el fallo», aunque aclaró que «no lo comparte». La compañía advirtió que la resolución «sienta un precedente para el funcionamiento del mercado asegurador, particularmente en lo relativo a la naturaleza de las pólizas de garantía». Sobre la causa civil vinculada directamente al programa Quédate —cuyo pago permanece suspendido— la aseguradora indicó que los montos reclamados «se encuentran debidamente provisionados en nuestros estados financieros para su pago inmediato en caso de que así se determine».
El gobernador metropolitano Claudio Orrego celebró el resultado con tono de balance: «Lo dijimos desde el primer día: Aspor debía pagar. Hoy, la Corte Suprema ha confirmado que teníamos razón». Y añadió: «Nadie, por importante que sea, está por sobre la ley».
Para entender el presente hay que volver a esa semana en que el GORE decidió no negociar la devolución de los recursos públicos comprometidos en ProCultura y activó de inmediato las vías administrativa y judicial. Ese doble frente fue, a la postre, el que forzó el desenlace.
Lo que el fallo deja en claro va más allá del caso ProCultura. Una póliza de garantía a primer requerimiento es, por definición, un instrumento de certeza para quien contrata con el Estado: el dinero del contribuyente no puede quedar rehén de litigios corporativos mientras el asegurador evalúa si le conviene pagar. Cuando una compañía utiliza la maquinaria judicial para diferir una obligación que la propia normativa define como inmediata, no solo incumple un contrato: erosiona la confianza en los mecanismos que hacen posible la libre empresa y la inversión pública. Que la CMF haya sancionado esa conducta y que la Suprema haya respaldado esa sanción es, en ese sentido, una señal que el mercado asegurador chileno necesitaba escuchar con claridad.



