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La policía del alcalde

El Acuerdo 162 transformó un servicio de vigilancia municipal en una fuerza armada con poder de detención y escalafón propio, sin ley que la regule ni supervisión del Ministerio de Seguridad. Un hombre está en cuidados intensivos y la Corte Suprema cerró la puerta sin examinar el fondo.
Imagen ilustrativa
miércoles 5 de agosto de 2026

El lunes 3 de agosto, exfuncionarios de la Alcaldía de Panamá se presentaron al edificio Hatillo a reclamar el pago de sus prestaciones. Lo que ocurrió después quedó grabado en video: un agente de la Policía Municipal persiguió a uno de los manifestantes y le propinó una patada. El hombre, Alberto Llerena, despedido de la alcaldía quince días antes, cayó al piso. Hasta el martes 4 de agosto permanecía en cuidados intensivos del hospital Santo Tomás con lesión cerebral y una hemorragia profunda por el golpe recibido en la cabeza.

La escena lo dice todo. Pero para entender el presente hay que volver a esa semana de junio.

De vigilancia a fuerza armada

El Acuerdo 162, aprobado por el Consejo Municipal de Panamá el 17 de junio de 2025 a solicitud del alcalde Mayer Mizrachi, y publicado en la Gaceta Oficial 30339 del 7 de agosto, estableció la «Dirección de Policía Municipal de la Alcaldía de Panamá». El texto le otorga facultades que ningún servicio de vigilancia municipal había tenido antes: uso de armas de fuego, poder para aprehender ciudadanos, realizar requisas corporales, registrar vehículos y operar con un escalafón de mandos y jerarquías equiparable al de la Policía Nacional.

El exalcalde José Isabel Blandón fue directo en el programa Política a Debate de Radio Panamá: «El Servicio de Vigilancia Municipal lo creó la alcaldesa Mayín Correa no para reemplazar la labor de la policía sino para custodiar las instalaciones del municipio». Era, en sus palabras, un servicio administrativo. Mizrachi cambió eso mediante un simple acuerdo municipal.

La diferencia no es menor. La Policía Nacional opera bajo la supervisión del Ministerio de Seguridad Pública, con cadena de mando, protocolos regulados por ley y rendición de cuentas. La Policía Municipal creada por Mizrachi responde exclusivamente al alcalde. No existe ley que la regule, no hay supervisión ministerial, no hay protocolo claro de uso de fuerza ni mecanismo de rendición de cuentas independiente.

El debate constitucional

Rigoberto González Montenegro, exprocurador de la Administración, cuestionó la constitucionalidad del acuerdo. Su análisis va más allá de los formalismos: «La imagen que se proyecta va en contravía de la idea de lo que debe ser un policía municipal de prestación al servicio a la comunidad», señaló al observar los uniformes, logos y vehículos del nuevo escuadrón. Y agregó una distinción que el incidente del Hatillo volvió concreta: «Un policía se prepara para prevenir, para colaborar, para facilitar la convivencia con los ciudadanos. No se prepara para tener armas de guerra, porque eso corresponde a una concepción militar».

González también identificó un problema histórico: «Cuando en nuestro país se le pone un uniforme a una persona, la tendencia es buscar una diferencia con el ciudadano para imponerse al ciudadano porque tengo un uniforme».

La Policía Nacional presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 162, según informa La Prensa, señalando que la Constitución reserva al presidente de la República la facultad de conferir ascensos en cuerpos policiales, que la Carta Magna no autoriza a los consejos municipales a crear cuerpos de policía ni dotarlos con armas de fuego o facultades de detención, y que los servicios policiales deben organizarse mediante ley formal, no mediante acuerdo municipal.

El pleno de la Corte Suprema rechazó el recurso alegando «defectos formales» en el «concepto de infracción», sin examinar el fondo del asunto. La magistrada Maribel Cornejo Batista salvó el voto: advirtió que la demanda planteaba con suficiente claridad la vulneración de dos artículos constitucionales. Sobre el artículo 310, señaló que la Constitución establece una reserva de ley para la organización de servicios de policía y que, como el acuerdo municipal no es una ley, «resulta quebrantado». También cuestionó lo relativo al artículo 242, que enumera las funciones exclusivas del Consejo Municipal.

La Corte cerró la puerta sin determinar si el Acuerdo 162 es constitucional o no.

Lo que está en juego

El caso Mizrachi plantea una pregunta que trasciende la política capitalina: ¿puede un alcalde construir su propio aparato coercitivo mediante un acuerdo de cabildo, sin ley que lo respalde, sin supervisión del Estado central y con rendición de cuentas que responde únicamente a quien lo creó?

Para Hemisferio, la respuesta importa más allá de Panamá. Una fuerza de seguridad sin anclaje legal claro, sin controles institucionales independientes y bajo mando personal de un funcionario electo no es una herramienta de orden público: es una herramienta de poder. El hombre que yace en cuidados intensivos en el Santo Tomás es el costo más visible de esa ambigüedad. El costo institucional —el debilitamiento del monopolio legítimo de la fuerza que la Constitución reserva al Estado central— es más silencioso, pero no menos real. Que la Corte Suprema haya evitado pronunciarse sobre el fondo no resuelve la pregunta; la deja abierta para la próxima vez.

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