La escena lo dice todo. Horas antes de morir, Catalina Giraldo Silva concedió una entrevista a Noticias Caracol. Estaba tranquila, dijo, con una serenidad que no había sentido en años. Pero esa paz tenía un precio: había tenido que aceptar un procedimiento que no era el que ella había elegido.
Catalina tenía 31 años y era psicóloga. Desde 2020 recibió más de 40 esquemas farmacológicos, fue hospitalizada nueve veces por razones psiquiátricas y pasó por tres ciclos de terapia electroconvulsiva. Ninguno de esos tratamientos logró aliviar el sufrimiento derivado de sus diagnósticos: trastorno depresivo mayor, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad.
Con ese historial clínico, Catalina solicitó acceso a la Asistencia Médica al Suicidio (AMS), amparada en la Sentencia C-164 de 2022, que reconoce ese derecho para personas que padezcan un sufrimiento intenso causado por una enfermedad grave e incurable, que expresen un consentimiento libre e informado y que realicen el procedimiento bajo supervisión médica. El marco legal existía. Lo que no existía era la reglamentación que debía traducirlo en un protocolo concreto para EPS, IPS y profesionales de la salud.
Esa ausencia fue la pared contra la que Catalina chocó durante diez meses.
Desde septiembre del año pasado interpuso recursos y acciones judiciales para que su solicitud fuera estudiada. El proceso llegó a la Corte Constitucional. La decisión nunca llegó mientras ella estaba con vida.
Para no morir esperando, terminó solicitando la eutanasia, el mecanismo que había rechazado desde el principio. «Llegar a esa decisión no fue fácil», explicó en la entrevista. «Me negaba a solicitar nuevamente la eutanasia porque sentía que estaba traicionando esta lucha». El detonante fue una hospitalización psiquiátrica en mayo de este año.
La distinción que Catalina trazaba entre ambas opciones no era caprichosa. «Para mí el suicidio médicamente asistido era un acto de autonomía y de apropiarme de algo que me había generado suficiente sufrimiento durante mucho tiempo», afirmó. En la eutanasia, el médico administra el medicamento. En la AMS, lo hace el propio paciente. Para ella, esa diferencia era la diferencia entre recibir una muerte y elegirla con las propias manos.
El Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab), que acompañó el proceso judicial, lo resumió sin rodeos: «Es doloroso ver cómo la inacción del Estado obligó a Catalina a recurrir a la eutanasia, cuando su verdadero deseo era la Asistencia Médica al Suicidio para ser ella misma quien administrara el medicamento. Un acto de cuidado y total autonomía que le fue negado».
Antes de morir, Catalina envió un mensaje a los magistrados de la Corte Constitucional que aún estudian su caso: «Esta lucha no termina conmigo. Este proceso sigue, hay personas que lo necesitan de manera urgente y prioritaria. Hay personas que sufren y que se suicidan todos los días».
DescLab sostiene que la Corte aún debe pronunciarse sobre el fondo del caso para definir si el Estado debe reglamentar la AMS como una alternativa efectiva dentro del derecho a morir dignamente reconocido por la jurisprudencia colombiana. El expediente sigue abierto.
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Los detalles cuentan la historia. Colombia tiene una jurisprudencia que reconoce el derecho a morir dignamente y una sentencia que abre la puerta a la asistencia médica al suicidio. Lo que no tiene es la reglamentación que convierte esa puerta en un camino transitable. El resultado fue predecible: una mujer con diagnósticos documentados, tratamientos fallidos y diez meses de litigio murió con un procedimiento que no había pedido, porque el aparato estatal no fue capaz de reglamentar a tiempo lo que sus propios tribunales ya habían ordenado considerar.
El caso de Catalina Giraldo plantea una pregunta que trasciende la discusión sobre la eutanasia: ¿qué vale un derecho reconocido en papel si la burocracia lo deja sin protocolo? La autonomía individual —el principio de que cada persona es la primera autoridad sobre su propio cuerpo y su propio sufrimiento— no se protege solo con sentencias. Se protege con reglas claras, plazos cumplidos y un Estado que no dilate lo que ya reconoció como legítimo. Mientras la Corte delibera, otros pacientes esperan. Algunos, como Catalina, no pueden seguir esperando.



