La escena lo dice todo. Maite y Cristóbal llevaban cinco años de matrimonio y tres con Benito, un perro mestizo adoptado en común. Sin hijos, sin bienes compartidos de peso, la separación parecía sencilla de resolver. Hasta que llegó la pregunta que ninguno supo responder: ¿con quién se queda Benito?
Hace una década esa pregunta habría sonado excéntrica. Hoy ocurre con una frecuencia cada vez mayor, y el derecho chileno todavía no tiene una respuesta clara.
El problema de fondo
El Código Civil chileno ubica a los animales dentro del régimen de los bienes. El artículo 567 los clasifica como cosas muebles y los denomina «semovientes», porque pueden desplazarse por sí mismos. La consecuencia práctica es directa: cuando una pareja se separa y disputa la tenencia de su mascota, el conflicto se resuelve —o intenta resolverse— con las mismas herramientas jurídicas diseñadas para repartir un automóvil o un departamento.
Esa paradoja quedó expuesta con nitidez en un caso real. Una expareja llegó a tribunales para decidir quién se quedaría con Igor y Bambú, dos perros que habían formado parte de su vida en común. Sin una acción legal específica disponible, quien quería seguir viendo a los animales tuvo que presentar una demanda civil utilizando la figura de la comunidad de bienes.
El 8° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-1533-2021, acogió la demanda. El fallo fue notable: aunque reconoció que la ley sigue considerando a los animales como cosas, el tribunal admitió que no son objetos inanimados y que existe un vínculo afectivo real entre ellos y sus cuidadores. La solución fue que Igor y Bambú vivirían tres meses con cada integrante de la expareja.
Pero esa decisión no quedó firme. En diciembre de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó. No porque rechazara la posibilidad de una tenencia compartida, sino porque estimó que no se había acreditado que ambas partes fueran copropietarias de los perros. La pregunta determinante, al final del día, fue quién figuraba como dueño.
A medio camino
La Ley N.º 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía representó un avance. Estableció que quien acepta el cuidado de un animal asume obligaciones concretas: alimento, albergue, buen trato, atención veterinaria, protección de su bienestar durante toda su vida. El ordenamiento reconoce, entonces, que los animales pueden sufrir y que existe una responsabilidad especial respecto de ellos.
Pero la ley no contempló lo que ocurre cuando quienes asumieron juntos esos cuidados dejan de vivir juntos. En ese momento, el sistema retrocede a las categorías tradicionales: dueño, poseedor, cosa común. El vínculo afectivo construido durante años no tiene, por ahora, un cauce jurídico propio.
No existe en el derecho chileno una acción especialmente destinada a resolver qué ocurre con una mascota tras la separación. No existe una norma que permita a un juez ponderar quién ejerció el cuidado cotidiano del animal, qué rutinas tiene, qué vínculo mantiene con cada persona o quién está en mejores condiciones de asegurar su bienestar.
El proyecto y el espejo español
En 2025 ingresó al Congreso el Boletín N.º 17.783-07, que propone crear un régimen de cuidado compartido de animales de compañía tras el término de un matrimonio o acuerdo de unión civil. La propuesta contempla considerar el vínculo que cada persona haya construido con el animal y su bienestar, incluso cuando uno de los integrantes de la pareja no sea jurídicamente su dueño. El proyecto se encuentra todavía en su primer trámite constitucional.
Otros países han recorrido antes ese camino. España modificó su legislación para reconocer a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad y estableció reglas especiales para las crisis matrimoniales: un tribunal puede decidir con quién quedará el animal, cómo se distribuirán sus cuidados y de qué manera podrá mantenerse el vínculo con ambos integrantes de la pareja, considerando especialmente su bienestar.
La lectura de Hemisferio
El caso de Igor y Bambú no es una anécdota sentimental. Es el síntoma de un sistema legal que avanza a velocidad de legislatura mientras la realidad social corre más rápido. El derecho de propiedad —pilar del orden civil— cumplió su función durante siglos para resolver disputas sobre bienes. El problema no es ese pilar; el problema es pretender que alcanza para todo cuando la naturaleza del conflicto ha cambiado.
Lo que está en juego en el Boletín N.º 17.783-07 es, en el fondo, una pregunta de diseño institucional: ¿puede el Estado crear reglas claras que resuelvan conflictos privados sin expandir innecesariamente el aparato judicial ni abrir la puerta a litigios interminables? La experiencia española sugiere que sí es posible. Chile tiene la oportunidad de aprender de ese modelo y legislar con precisión, antes de que los tribunales civiles se conviertan en el escenario habitual para disputas que merecen un cauce propio.



