La escena lo dice todo. El Gobierno de Javier Milei presenta la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central como un corte definitivo entre la autoridad monetaria y el financiamiento del Estado. Un mandato único, funcionarios más independientes, fin de los adelantos transitorios. El relato es limpio. Pero la letra chica, según el economista Emiliano Libman, investigador del think tank Fundar y del Conicet, complica el cuadro.
«No es cierto que el BCRA no va a poder bajo ningún punto de vista asistir al Tesoro», afirma Libman en diálogo con La Nación. Su argumento es técnico pero de consecuencias políticas mayúsculas: la reforma, tal como está redactada, prohíbe que el Central le preste directamente al Tesoro a través de adelantos transitorios, compra de bonos en licitaciones primarias o giro de dividendos. Pero no dice nada sobre la intervención en mercados secundarios, una herramienta que los bancos centrales de la región —incluido el de Chile, que tenía una prohibición similar— han utilizado en momentos de tensión.
El propio Gobierno lo hizo el mes pasado. Según Libman, el Banco Central recurrió a las llamadas letras intransferibles, instrumentos que no cotizan en el mercado y que, desde que Néstor Kirchner las usó para pagarle al FMI, se convirtieron en un recurso recurrente del aparato estatal argentino. La reforma, en su versión conocida hasta ahora, no cierra esa ventana.
Una dirección correcta, una implementación por verse
Libman no descarta el valor de la iniciativa. «Es una dirección en la que se han movido muchos de nuestros vecinos, a los cuales les ha ido relativamente bien en términos de construir estabilidad», señala. La comparación es pertinente: casi todos los bancos centrales de la región —y el Banco Central Europeo— operan con un mandato concentrado en la estabilidad de precios. La excepción es la Reserva Federal estadounidense, con su mandato dual de precios y empleo.
El economista subraya que tener funcionarios con mandatos más largos, no sujetos a la presión cotidiana del Poder Ejecutivo, y una definición clara de qué puede y qué no puede hacer el Central, son elementos valiosos para construir una institución de calidad a largo plazo. «Uno riega una plantita y no ve que crece de un día para el otro», cita a la economista Marina Dal Poggetto para ilustrar el horizonte de estos cambios.
Pero advierte que este tipo de reformas no es un «vía libre» para que el Central haga lo que quiera. La independencia instrumental —cómo se alcanzan los objetivos— sigue siendo terreno técnico con márgenes de discrecionalidad. Y en Argentina, esos márgenes han sido históricamente el campo de juego favorito de los gobiernos que necesitaban financiamiento barato.
El tipo de cambio y la actividad, las otras alertas
Más allá de la reforma institucional, Libman enciende señales de alerta sobre la dinámica cambiaria y el impacto del programa macroeconómico sobre el nivel de actividad. El Banco Central, según su lectura, «todavía no está muy cómodo dejando flotar el dólar», lo que plantea interrogantes sobre la sostenibilidad del esquema en el mediano plazo.
Esos detalles —el tipo de cambio, el financiamiento indirecto, la actividad— son los que definirán si la reforma es un hito institucional genuino o una declaración de principios con puertas traseras abiertas.
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Para Hemisferio, el diagnóstico de Libman confirma algo que los defensores del libre mercado saben bien: las reformas institucionales valen lo que vale su implementación. La dirección es la correcta. Limitar la capacidad del aparato estatal de monetizar su propio déficit es uno de los compromisos más difíciles —y más necesarios— que puede asumir un gobierno en América Latina. Pero la historia argentina está empedrada de reformas que cerraron una puerta y dejaron abierta la ventana de al lado.
El verdadero test no es el texto de la Carta Orgánica. Es si la clase dirigente, como pide el propio Libman, internaliza que manipular el tipo de cambio o financiar el gasto con emisión ya no puede ser gratis. Ese cambio cultural es más difícil de legislar que cualquier artículo de una ley, y es el único que, a largo plazo, protege el bolsillo del contribuyente.



