La escena lo dice todo. Un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata apareció señalado en afiches y en redes como «abusador». La acusación circuló en Facebook e Instagram, con nombre, foto y perfiles que se presentaban como vinculados con la «Comisión de Género de la FaHCE». Ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó eliminar esas publicaciones y dispuso que Facebook Argentina S.R.L. entregue la información disponible para identificar a quienes las difundieron.
El fallo dejó sin efecto una decisión de la Cámara Federal de La Plata y dio la razón, al menos en esta etapa, a F. C., que había pedido la eliminación de las URL y el acceso a datos para iniciar luego una demanda por daños y perjuicios. El tribunal consideró que lo ocurrido fue una suerte de «escrache público virtual» y que dejó al estudiante en situación de indefensión, con riesgo para sus derechos al honor y a la intimidad.
La resolución no afirmó que las acusaciones fueran falsas ni verdaderas. Ese punto quedó abierto. La Corte se limitó a decidir que correspondía borrar el contenido cuestionado y avanzar con la identificación de las cuentas desde las que se publicaron las denuncias. En otras palabras: el máximo tribunal no cerró el debate de fondo sobre lo que pasó entre las partes, pero sí frenó el uso de una acusación anónima como castigo público en internet.
Ese matiz importa. El caso enfrentó dos derechos constitucionales: la libertad de expresión, por un lado, y la protección del honor, la intimidad y el derecho de defensa, por el otro. La Corte ratificó que la libertad de expresión goza de una protección especialmente amplia, incluso en internet, pero sostuvo que no es un derecho absoluto y que debe compatibilizarse con otros derechos constitucionales. También reconoció que la violencia de género es una cuestión de claro interés público, aunque aclaró que eso no vuelve válida cualquier modalidad para denunciarla.
Los detalles cuentan la historia. Según quedó transcripto en la sentencia, las publicaciones atribuían al estudiante prácticas violentas y machistas en una relación sentimental con otra estudiante, con referencias a manipulación psicológica, presiones vinculadas con relaciones sexuales y otros comportamientos que las redes calificaban como abusivos. El propio estudiante sostuvo ante la Justicia que esas afirmaciones eran falsas y que afectaron su honor, su intimidad y su imagen, además de traer consecuencias en su vida universitaria y en su práctica docente.
La Cámara Federal había visto otra cosa. Para ese tribunal, las publicaciones estaban vinculadas con un asunto de interés público y merecían protección constitucional; además, consideró relevante que F. C. dijera participar como militante social en reivindicaciones feministas. La Corte rechazó ese razonamiento y sostuvo que la mera condición de «militante social» no convierte automáticamente a una persona en figura pública ni reduce de forma automática la protección de su intimidad.
Ese punto es central para cualquier discusión sobre las redes y la vida pública. Si toda participación en causas o debates sociales bastara para exponer a cualquiera al escrutinio más agresivo, la frontera entre deliberación y escarmiento quedaría borrada. La Corte advirtió justamente ese riesgo: una solución contraria, dijo, podría desalentar la participación de ciudadanos comunes en discusiones políticas o sociales.
En el expediente también aparece la trastienda jurídica de una pelea más grande. En primera instancia, el Juzgado Federal N° 4 de La Plata había admitido el reclamo del estudiante y ordenado eliminar las URL y entregar la información para identificar al responsable. Luego, la Sala III de la Cámara Federal revocó esa decisión. Finalmente, el máximo tribunal volvió a poner el foco en los límites del escrache digital y en la necesidad de resguardar el debido proceso antes de destruir reputaciones con un clic.
El juez Ricardo Lorenzetti señaló que, una vez determinada la autoría, podrá abrirse otra etapa judicial para analizar si existe responsabilidad civil y si la conducta estuvo protegida por la libertad de expresión por constituir una denuncia de abuso o violencia de género, o si resultó ilícita por tratarse de una acusación falsa capaz de afectar derechos personalísimos.
Para el lector, el desenlace deja una señal clara: la libertad de expresión sigue siendo un valor robusto, pero no una carta blanca para el castigo anónimo. En un país donde el aparato estatal suele llegar tarde y la reputación puede ser demolida en horas, la tutela del honor y de la defensa no es un lujo: es una garantía básica de la vida civil.
Y hay otro principio en juego. Cuando una acusación se presenta sin firma, sin rostro y sin posibilidad inmediata de respuesta, la balanza se inclina peligrosamente hacia la intimidación pública. La decisión de la Corte no resuelve todo, pero marca una frontera útil: denunciar no es lo mismo que condenar en la plaza digital. La diferencia, en este caso, es la que separa una discusión legítima de un daño que el Estado de derecho no puede mirar de costado.



