La Corte Suprema apuró este miércoles una nueva definición sobre la ley de tierras y, para hacerlo, acortó los tiempos procesales en un expediente que podría quedar listo en 24 horas. La escena lo dice todo: el máximo tribunal no solo volvió sobre un tema que ya había resuelto la semana pasada, sino que además habilitó días y horas inhábiles para acelerar una decisión.
El caso gira en torno a un pedido de medida cautelar que, si prospera, pondría otra vez en vigencia restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros. En la práctica, podría revertir los efectos de su propio fallo del martes pasado, cuando la Corte revocó por un motivo procesal una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del decreto 70/2023, firmado por Javier Milei y que derogó por completo la ley de tierras.
Ese movimiento judicial ya tuvo impacto político. El fallo de la semana pasada generó críticas y una amenaza de la oposición de hacer caer en el Congreso todo el DNU 70/2023, y no solo el artículo 154. La oposición pretende llevar el tema a una sesión especial el jueves de la semana próxima. En otras palabras: un expediente de alcance jurídico terminó abriendo una nueva línea de conflicto en el Congreso.
Ahora la Corte decidió revisar un planteo vinculado con esa resolución anterior. Se trata de una aclaratoria presentada por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Todos defienden la ley de tierras y pidieron que el tribunal precise si la sentencia dictada la semana pasada alcanza también al amparo colectivo que ellos impulsaron o no.
A diferencia de la semana pasada, los tres jueces del tribunal no coinciden sobre cómo seguir. Como sin tres votos no hay fallo, ayer se convocó a dos conjueces. Los designados fueron los camaristas Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, sorteados para intervenir en este caso. Las partes tienen 72 horas para recusarlos, pero la Corte acortó ese plazo a 24 horas.
La resolución firmada a las 19:09 por Sergio Miguel Nápoli, secretario de la Corte, dejó asentado que los conjueces aceptaron el cargo y que, «en atención a las particulares circunstancias de la causa», corresponde abreviar el plazo para que la integración quede consentida. La propia Corte habilitó días y horas inhábiles para ese solo efecto.
Si el tribunal decide que este amparo colectivo debe recibir un tratamiento separado del caso anterior, deberá definir qué trámite darle al expediente. Una posibilidad es devolverlo a la justicia federal de La Plata o de Bariloche, donde se inició. Otra, mucho más intensa institucionalmente, sería que la propia Corte trate sin enviar el caso a primera instancia la medida cautelar. Esa vía sería excepcional y solo podría aplicarse si considera que se cumplen los requisitos y que la urgencia no deja otra alternativa.
Los protagonistas de esta nueva etapa judicial llegaron a la Corte con un planteo distinto al del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, cuya causa la Cámara Federal de La Plata había resuelto a favor, pero que luego fue revocada por la Corte. En aquel expediente, el máximo tribunal sostuvo que el Cecim, que había invocado la soberanía, no tenía legitimación activa para promover el caso.
Árbol de Pie, Odarda y las comunidades indígenas sostienen que su situación es diferente. Remarcan que no se apoyan en la defensa de la soberanía nacional, sino en derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y con derechos propios de los pueblos y comunidades indígenas, particularmente relacionados con sus territorios ancestrales. También piden que se precise si el fallo anterior produjo algún efecto sobre su expediente y, en su caso, cuál es su alcance.
Los detalles cuentan la historia. La Corte no solo debe decidir sobre un amparo: debe resolver si su decisión de la semana pasada cerró de verdad el capítulo de la ley de tierras o si dejó una puerta abierta para que otro expediente lo reabra por una vía distinta. En juego no está una formalidad procesal menor, sino el alcance real de una restricción estatal sobre la propiedad y la compra de tierras por extranjeros.
Para la lógica institucional, el dilema es serio. Si la Corte vuelve a intervenir con rapidez, exhibe que quiere controlar el efecto de su propia jurisprudencia; si devuelve el caso a un tribunal inferior, admite que todavía no está cerrada la discusión. En cualquiera de los dos caminos, el mensaje es el mismo: el Estado argentino sigue sin dar por terminado un conflicto donde se cruzan propiedad privada, uso del suelo y el alcance de la intervención judicial.
Para el lector, el punto de fondo es más simple: cada vez que la burocracia judicial o política reabre reglas sobre tierras, cambia el marco de certeza para quienes invierten, producen o compran. Y cuando la respuesta depende de medidas cautelares, aclaratorias y conjueces, la previsibilidad queda otra vez en suspenso. La libertad económica necesita reglas estables; la incertidumbre, en cambio, siempre termina encareciendo las decisiones y favoreciendo al aparato estatal que decide caso por caso.


