El Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá ordenó al presidente de la República, Abelardo De La Espriella, abstenerse de participar, en ejercicio de sus funciones como jefe de Estado, en ceremonias que impliquen una identificación oficial con una confesión religiosa.
La decisión surgió de una acción de tutela por la libertad de cultos y la laicidad del Estado, presentada por el abogado Julio Jair Mizger Díaz. El juzgado concluyó que la intervención de De La Espriella en un acto católico convocado por el Gobierno, el 29 de agoasto, excedió el deber de neutralidad de las autoridades públicas.
La medida es de primera instancia y puede ser impugnada. Infobae Colombia informó que el fallo ya fue impugnado.
El debate se concentró en una ceremonia realizada en la Plaza de Bolívar, durante la Gran velatón por las víctimas del terremoto. Según el demandante, esa actividad adquirió carácter institucional porque fue convocada y difundida por canales oficiales de la Presidencia, incluidas sus redes sociales y su canal de YouTube.
En ese contexto, el accionante cuestionó también la participación del mandatario en el acto de coronación de una imagen de la Virgen de Fátima. El juzgado revisó por separado esa presencia y la afirmación sobre una supuesta entrega de la Nación a Cristo.
Tras revisar material audiovisual disponible en la página de la Presidencia y en medios de comunicación, el despacho concluyó que esa frase fue pronunciada por otra persona y que no podía atribuirse al jefe de Estado. La decisión no acogió, sin embargo, una declaración pública de reparación ni el envío de copias a la Procuraduría General de la Nación para una eventual investigación disciplinaria.
El punto central del fallo fue la idea de que el presidente actuó en un evento oficial como máxima autoridad del Estado y no en una esfera privada. El juzgado precisó que «el principio de neutralidad religiosa exige que las autoridades públicas se abstengan de identificarse o realizar actos oficiales de adhesión, incluso simbólicos, a una determinada religión o confesión».
También reconoció que la velatón tenía una finalidad pública, vinculada con la solidaridad hacia las víctimas del terremoto. Pero, al valorar la intervención presidencial, indicó que «la actuación específica del señor presidente desbordó dicha finalidad».
Mientras no exista una decisión de segunda instancia, el efecto práctico es claro: De La Espriella deberá abstenerse, mientras actúe en ejercicio de sus funciones, de participar en actos religiosos que representen una adhesión o identificación del Estado con una religión determinada.
La escena lo dice todo. En un país donde el poder suele buscar legitimidad en símbolos que mezclan lo institucional con lo devocional, el juzgado marcó una línea y recordó que el aparato estatal no puede confundir funciones públicas con adhesiones de fe.
Para el ciudadano común, el caso no es menor. El principio en juego es la neutralidad del Estado frente a las creencias, una barrera que protege la libertad de cultos y evita que la autoridad use su investidura para inclinar la balanza religiosa. Cuando esa frontera se borra, pierde la laicidad y gana la discrecionalidad del poder.



