El Tribunal Constitucional dio un golpe decisivo en una disputa que llevaba semanas tensando a la judicatura. En una sentencia unánime, redactada por el ministro Raúl Mera, el pleno rechazó el requerimiento del juez Jorge Saavedra y declaró la constitucionalidad del artículo 41 del auto acordado del acta 108, la norma que regula el proceso de expulsión aplicado por la Corte Suprema.
Saavedra había acudido al TC para impugnar su cuaderno de remoción por haber viajado al extranjero con licencia médica. La respuesta del tribunal cerró esa vía de impugnación y dejó firme el uso del instrumento cuestionado por el máximo tribunal.
La resolución no se limitó al caso individual. También desactivó la expectativa de otros magistrados que estaban a la espera de una definición similar. Según la información conocida, el fallo deja sin base a cinco jueces que mantenían sus procesos suspendidos bajo el mismo artículo 41.
En la sentencia, el TC sostuvo que el artículo 41 del Acta 108-2020 «no es inconstitucional» porque proviene de una fuente del derecho constitucional chileno y ejecuta normas constitucionales. Añadió que los autos acordados son normas generales y abstractas dictadas por tribunales colegiados para «imponer medidas o impartir instrucciones dirigidas a velar por el más expedito y eficaz funcionamiento del servicio judicial».
El fallo también reconoció una objeción de fondo: señaló que la falta de densidad normativa en el artículo 80, junto con la ausencia de un procedimiento más completo que contemple la posibilidad de rendir prueba, puede resultar «peligrosa o incluso lesiva» para el debido resguardo de la independencia de los jueces. Pero aun así concluyó que esa crítica no prueba una contradicción entre la norma impugnada y la Constitución, sino una discusión que apunta a cambiar la regla y no a expulsarla del ordenamiento.
Para la Corte Suprema, la decisión opera como un espaldarazo. El proceso impulsado por el pleno había recibido críticas del gremio de jueces, que lo acusó de tener vicios de constitucionalidad y de vulnerar la garantía del debido proceso. Con este fallo, el máximo tribunal conserva intacto el mecanismo con el que ha conducido esas remociones.
La Segunda Sala del TC notificó además tres resoluciones adicionales. Declaró inadmisibles los requerimientos presentados por las juezas María José Salas, Lía Chepe y Kathyuzka Drpic. En el caso de Salas, esa decisión permite que el pleno de la Corte Suprema reactive su proceso de expulsión y avance hacia un nuevo acuerdo sobre su futuro.
Chepe y Drpic estaban en una situación distinta. Aunque habían logrado la admisión a trámite con suspensión de sus cuadernos, la notificación llegó tarde y la Corte Suprema alcanzó a votar sus casos. En ambos terminó rechazando la remoción, con lo cual las magistradas conservaron su continuidad en el Poder Judicial.
Por ahora, los únicos casos que siguen pendientes, porque permanecen suspendidos, son los de Daniel Urrutia, Óscar Pacheco y Carlos Jeria, además de las juezas María Verónica Arancibia y Katrina Chahin. Pero el precedente ya quedó escrito: todos recurrieron contra el mismo artículo 41 que el TC acaba de avalar.
La escena lo dice todo. Cuando una regla administrativa se transforma en la llave para remover jueces, el debate deja de ser técnico y pasa a tocar el corazón del poder judicial. El fallo favorece la capacidad de la Corte Suprema para hacer valer su criterio, pero también muestra una tensión clásica: cuánto margen puede tener el aparato judicial para corregirse a sí mismo sin sacrificar garantías.
Para el lector, el punto es simple. Un mecanismo expedito puede ordenar una institución, pero si el procedimiento queda corto, la fricción reaparece en forma de litigio y desconfianza. En esa frontera se juega algo más que el destino de unos jueces: se juega la credibilidad de las reglas que sostienen el Estado de derecho.


