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El sistema de salud colombiano, ante la cuenta de las toallas higiénicas

El Consejo de Estado admitió una demanda que busca obligar al Estado a financiar productos menstruales con recursos públicos. El debate sobre quién paga —y cuánto— acaba de comenzar.
Imagen ilustrativa
viernes 17 de julio de 2026

La escena lo dice todo. Un concejal de Bogotá presenta una demanda contra el Ministerio de Salud, el alto tribunal la admite, y de pronto el sistema de salud colombiano —ya bajo presión financiera— enfrenta una pregunta que nadie ha respondido con precisión: ¿cuánto costaría cubrir toallas higiénicas para millones de mujeres?

El Consejo de Estado admitió la acción presentada por Julián Rodríguez Sastoque, concejal de Bogotá por la Alianza Verde, contra el Ministerio de Salud. La demanda impugna la Resolución 695 de 2026, expedida el 16 de abril, en cuya casilla 117 las toallas higiénicas aparecen entre los productos expresamente excluidos de la financiación estatal. Rodríguez Sastoque solicita que esa referencia sea eliminada del listado, lo que abriría la puerta a que estos insumos sean cubiertos con dinero público cuando exista justificación médica o social.

Tras admitir la demanda, el tribunal ordenó notificar al Ministerio, que tendrá 30 días para presentar su defensa, aportar pruebas o formular las excepciones que considere pertinentes. Mientras tanto, la resolución sigue vigente y las reglas actuales no cambian.

El argumento central: salud, no higiene

La demanda no plantea la cobertura universal de productos menstruales para toda la población. Su eje es más acotado: sostiene que la menstruación no puede entenderse únicamente como un asunto de higiene personal cuando una paciente padece endometriosis, alteraciones hormonales o hemorragias uterinas, condiciones que incrementan significativamente el consumo de estos productos y, por tanto, el gasto de bolsillo.

Ese matiz importa. La acción judicial busca que el sistema reconozca una realidad clínica específica, no que convierta a las toallas higiénicas en un bien de canasta básica sanitaria universal. Sin embargo, una vez que el Consejo de Estado abra esa puerta, los límites de la cobertura serán difíciles de trazar.

Como respaldo, la demanda incorpora estadísticas del Dane correspondientes al período 2021-2023. Según esas cifras, cerca del 11 % de las mujeres manifestó haber enfrentado dificultades económicas para adquirir productos menstruales, y un 1,8 % indicó haber recurrido a materiales improvisados —telas o papel higiénico— por falta de recursos. Los datos también señalan que las barreras son más frecuentes entre mujeres en condiciones de vulnerabilidad y entre quienes, por razones médicas, requieren mayor cantidad de productos durante sus ciclos.

Rodríguez Sastoque declaró que el acceso a estos insumos «no debería considerarse un lujo, sino una necesidad vinculada al bienestar y a la dignidad de las mujeres». El concejal recordó además que en 2024 promovió un proyecto de acuerdo mediante el cual Bogotá implementó la entrega de insumos de cuidado menstrual en instituciones educativas oficiales.

La pregunta que el tribunal deberá responder

El Consejo de Estado tendrá que determinar si la exclusión de las toallas higiénicas se ajusta al marco constitucional y a los principios del derecho fundamental a la salud. En ese análisis, el tribunal también deberá valorar la sostenibilidad financiera del sistema y los criterios que permitirían definir en qué casos aplicaría una eventual cobertura.

Ese último punto es el más delicado. Una cosa es que exista una justificación clínica documentada; otra, muy distinta, es que el aparato estatal cuente con los mecanismos para verificarla, procesarla y financiarla sin generar nuevos desequilibrios en un sistema que ya arrastra déficits estructurales.

Para entender el presente hay que volver a esa semana: la admisión de la demanda no resuelve nada, pero sí fija el terreno de disputa. El Ministerio de Salud tiene 30 días para construir su defensa.

Lo que está en juego

Desde la línea editorial de Hemisferio, la discusión merece leerse con cuidado antes de aplaudir o rechazar. Nadie puede ignorar que el 1,8 % de mujeres que, según el Dane, recurrió a materiales improvisados enfrenta una situación de privación real. Eso no está en disputa.

Lo que sí merece escrutinio es el mecanismo elegido: una demanda judicial que, de prosperar, delegaría en los jueces —y no en el Congreso ni en la ciudadanía— la decisión de expandir el gasto del sistema de salud. Cada peso que el aparato estatal destine a nuevas coberturas es un peso que sale del bolsillo de los contribuyentes o que se resta a otras prestaciones ya comprometidas. La sostenibilidad financiera del sistema no es un tecnicismo burocrático: es la garantía de que quienes más lo necesitan encuentren atención cuando la busquen. Ese es el principio que el Consejo de Estado no puede perder de vista.

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