A partir del 1 de enero de 2027, el Servicio de Administración Tributaria aplicará multas a los contribuyentes que no hayan habilitado el Buzón Tributario o que mantengan desactualizados su correo electrónico y su número de celular como medios de contacto. La sanción puede ubicarse entre 3,850 y 11,540 pesos, de acuerdo con la información publicada.
La medida no apareció de la nada. Forma parte de disposiciones fiscales vigentes desde hace años, pero su aplicación efectiva había quedado en pausa. La Resolución Miscelánea Fiscal 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025, fijó que la sanción prevista en el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.
El alcance de la disposición está delimitado con precisión. El texto establece que los contribuyentes que no hayan habilitado el Buzón Tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 86-D desde esa fecha. El monto de la infracción va de 3,850 a 11,540 pesos, conforme a las cantidades actualizadas del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
En días recientes circuló la versión de que existía una fecha límite durante octubre para activar el Buzón Tributario. Sin embargo, el artículo cuarto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 no fija ningún vencimiento en ese mes: únicamente establece el inicio de las sanciones para el 1 de enero de 2027. En otras palabras, el plazo para evitar la multa se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.
La trastienda jurídica importa porque aquí hay dos planos distintos. Una cosa es la obligación de tener el Buzón Tributario habilitado; otra, distinta, es el arranque de las sanciones. El SAT ya lo considera obligatorio desde 2020 para los contribuyentes comprendidos en los supuestos establecidos, por lo que la prórroga no elimina el requisito, solo posterga el castigo.
De acuerdo con la información del SAT, deben habilitar el Buzón Tributario los contribuyentes que hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de ingresos o recibido CFDI de nómina durante los últimos 12 meses. También entran los contribuyentes con actividades suspendidas ante el Registro Federal de Contribuyentes.
El trámite se realiza en línea, directamente en el portal del SAT. Los pasos son ingresar al apartado «Buzón Tributario», acceder con el RFC y la contraseña o con la e.firma vigente, registrar al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular, confirmar el correo mediante el vínculo que envía la autoridad y validar el celular con el código recibido por SMS. Ambas confirmaciones deben completarse dentro de las 72 horas posteriores al registro.
Ese detalle operativo no es menor. La guía oficial advierte que registrar los datos no completa la habilitación por sí solo: si el procedimiento no se concluye en ese plazo, el sistema cancela la solicitud y el trámite debe realizarse otra vez desde el inicio. Para el contribuyente, eso significa tiempo, atención y riesgo de quedar fuera de un canal que el fisco usa para notificaciones.
El SAT también advierte que no habilitar el Buzón Tributario, o señalar datos de contacto erróneos o inexistentes, puede considerarse una forma de oposición a la notificación. En esos casos, la autoridad está facultada para notificar actos administrativos o resoluciones mediante estrados, conforme al artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.
Ahí está el costo real de la burocracia fiscal: no solo la multa, sino la posibilidad de que una notificación relevante llegue por una vía menos directa y complique el seguimiento oportuno de las obligaciones. Cuando el aparato estatal endurece los canales de comunicación, el contribuyente que no mantiene al día sus datos queda más expuesto a sanciones y a rezagos de información.
La escena lo dice todo. La autoridad ya puso fecha, montos y procedimiento. Ahora la responsabilidad cae sobre cada contribuyente para verificar si está obligado, revisar sus medios de contacto y completar el trámite antes de que corran las multas. En términos prácticos, el margen todavía existe; en términos de política fiscal, el mensaje es claro: el SAT quiere orden, trazabilidad y cumplimiento, no improvisación ni registros olvidados.


