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El protocolo de género que llega a todas las universidades de Colombia

El Ministerio de Educación de Petro impone a las instituciones públicas y privadas nuevos protocolos con trece categorías de violencia de género y seis meses para cumplir. La carga regulatoria recae por igual sobre universidades estatales y privadas.
Imagen ilustrativa
miércoles 5 de agosto de 2026

La escena lo dice todo. El 31 de julio de 2026, el Ministerio de Educación de Colombia publicó la Resolución 020310, un documento que reemplaza las reglas vigentes desde 2022 y obliga a todas las Instituciones de Educación Superior (IES) y a las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH) —tanto públicas como privadas— a rediseñar desde cero sus protocolos internos de atención ante casos de violencia sexual y de género.

El alcance de la norma es amplio. Cubre a estudiantes de pregrado, posgrado y educación continua, pero también a docentes, investigadores, personal administrativo, directivos, contratistas, proveedores, visitantes, practicantes y miembros de los órganos de gobierno. Y no se limita al campus: la resolución extiende su jurisdicción a situaciones ocurridas en redes sociales, plataformas virtuales, viajes académicos, actividades sociales e incluso los trayectos entre el hogar y el lugar de estudio.

El ministro Daniel Rojas Medellín justificó la medida con una declaración que resume el espíritu del texto: «Garantizar el derecho a la educación significa garantizar que todas las personas puedan estudiar, enseñar y construir su proyecto de vida en espacios seguros, libres de violencias y de cualquier forma de discriminación».

Trece categorías y un calendario apretado

Uno de los cambios más notorios es la ampliación del concepto de violencia basada en género. La resolución reconoce trece manifestaciones: violencia física, psicológica, verbal, sexual, académica, institucional, económica, simbólica, digital o cibernética, estructural e interseccional. A esas se suman figuras como la violencia política por razón de género, la violencia por negación del reconocimiento y la violencia disciplinaria discriminatoria.

La norma también introduce una distinción entre violencia de primer orden —la que afecta directamente a la víctima— y violencia de segundo orden, que comprende represalias contra quienes acompañan o apoyan una denuncia.

Para cumplir con todo esto, los protocolos institucionales deberán incorporar cinco componentes: estrategia, prevención, detección, atención e investigación, y reparación integral con medidas de no repetición. Cada institución tendrá que contar con equipos responsables, programas de formación, canales visibles de denuncia y sistemas de registro con seguimiento caso a caso. La resolución exige, además, recursos humanos, técnicos y presupuestales permanentes.

El plazo para adoptar los nuevos protocolos, implementar el sistema de registro y presentar la documentación ante las autoridades educativas es de seis meses desde la entrada en vigencia de la resolución. Ese mismo período es el límite general para que los procesos disciplinarios alcancen una decisión de fondo, salvo situaciones justificadas.

Identidad, escraches y debido proceso

La norma dedica un apartado especial a personas LGBTIQ+ y a quienes tienen identidades de género no hegemónicas. Las instituciones deberán reconocer el nombre identitario y el pronombre elegido en espacios académicos y administrativos, salvo cuando un trámite externo requiera el nombre legal. También deberán garantizar el acceso a baños y espacios comunes según la identidad de género de cada persona.

Frente a las denuncias públicas conocidas como «escraches», la resolución establece que las instituciones deberán activar sus rutas de atención cuando conozcan los hechos, sin exigir una ratificación adicional de la víctima. Al mismo tiempo, el texto obliga a respetar la presunción de inocencia y el debido proceso de la persona señalada.

El Ministerio reconoció que la actualización responde a problemas detectados durante la aplicación de la Resolución 014466 de 2022: falta de debida diligencia reforzada, casos de revictimización, acompañamiento psicosocial y jurídico fragmentado, ausencia de recursos mínimos y escasas herramientas de seguimiento. La nueva norma también recoge cambios legales como la Ley 2365 de 2024 y sentencias de la Corte Constitucional: T-061 de 2022, T-529 de 2024 y T-010 de 2026.

La trastienda de la regulación

Nadie discute que las universidades deben tener mecanismos serios para atender situaciones de violencia. Los detalles, sin embargo, cuentan la historia completa. La Resolución 020310 impone a las instituciones privadas —que operan con recursos propios y matrículas de sus estudiantes— exactamente las mismas obligaciones estructurales que a las públicas, sin distinción de tamaño ni capacidad financiera. Equipos permanentes, sistemas de registro, programas de formación, canales de denuncia: cada uno de esos mandatos tiene un costo que, en las privadas, termina trasladándose al bolsillo del estudiante o absorbido por la dirección académica a costa de otros programas.

El principio en juego es claro: una regulación bien intencionada que no calibra su carga según la realidad de cada institución no garantiza mejores resultados; solo garantiza más burocracia. El desenlace de esta norma dependerá de si el aparato estatal que la exige tiene también la capacidad de acompañar su implementación, o si, como ocurrió con la resolución de 2022, los problemas se acumulan hasta que llegue la siguiente resolución.

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