La escena lo dice todo. El contrato de interventoría fue firmado el mismo día en que se abrió la licitación de la obra. No hubo concurso de méritos. No hubo estudios de mercado que respaldaran el valor contratado. Y la entidad encargada de vigilar la construcción no tenía capacidad técnica ni logística para hacerlo, por lo que subcontrató la totalidad de esa labor con un particular.
Así describe la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia los hechos que llevaron a la condena de Francisco Abraham Palacios Mena, exgobernador encargado del Chocó, a 72 meses de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo.
La sentencia también le impuso una multa equivalente a 145,58 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilidad de 88,48 meses para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La Corte negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, y ordenó su captura inmediata para que cumpla la condena en un establecimiento del Inpec.
El origen del caso
Los hechos se remontan a 2013 y giran en torno a dos contratos: el Contrato de Obra N.º 010, por 4.793.416.093 pesos, y el Contrato Interadministrativo de Interventoría N.º 032, por 336 millones de pesos. Ambos estaban destinados a la construcción de la primera etapa de la sede de la Universidad Tecnológica del Chocó en Istmina, financiada con recursos del Sistema General de Regalías.
El proyecto nunca se terminó. La obra fue suspendida un día después de iniciada, cuando se verificó que el lote disponible era de apenas 7.395 metros cuadrados, frente a los 15.000 sobre los que se habían elaborado los estudios previos. La diferencia se explicaba por ocupaciones, conflictos sobre la propiedad y la existencia de una vía pública que nadie había considerado con rigor.
La Fiscalía presentó pruebas documentales, periciales y testimoniales que evidenciaron incumplimientos de la Norma Sismo Resistente NSR-10, deficiencias en los estudios de mercado y la ausencia de análisis suficientes sobre la viabilidad técnica y financiera del proyecto.
El dolo «de alta intensidad»
Lo que la Corte encontró más grave no fue solo el resultado, sino el origen del plan. Palacios Mena había participado directamente en la estructuración de los contratos cuando ocupaba el cargo de secretario de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del departamento. Luego, ya como gobernador encargado, los firmó.
La Sala fue explícita: «El dolo con el que actuó se valora de alta intensidad, teniendo en cuenta que Palacios Mena perfeccionó no solo el contrato de obra 010 sino también el de interventoría 032, suscribiéndolos sin que reunieran los requisitos exigidos legalmente, falencias que conocía directamente por haberlos tramitado él mismo cuando se desempeñaba como secretario de Infraestructura del departamento del Chocó, lo que denota que su actuar a todas luces fue premeditado, en la medida en que el plan criminal se fraguó desde su condición de secretario de Infraestructura y se perfeccionó una vez fue designado como gobernador».
La Corte rechazó los argumentos de la defensa, que atribuían las irregularidades a administraciones posteriores, y señaló que la formación de Palacios Mena como ingeniero civil con estudios de especialización y maestría en estructuras le daba los conocimientos necesarios para advertir las falencias desde el principio. La providencia estableció un detrimento patrimonial de 4.109.313.985 pesos y concluyó que su actuación facilitó la apropiación indebida de recursos públicos en favor de terceros.
El exgobernador fue absuelto del delito de peculado por apropiación. La decisión no fue unánime: el magistrado Jorge Emilio Caldas Vera presentó un salvamento parcial de voto respecto a la ejecución inmediata de la sentencia.
Durante el proceso también fue investigado el entonces gobernador titular del Chocó, Efrén Palacios Serna. Según la fuente de El Colombiano, la acción penal en su contra fue extinguida tras su fallecimiento, aunque la Corte precisó que las pruebas recaudadas continuaron siendo válidas para el análisis del caso.
Lo que queda en pie
Para entender el presente hay que volver a esa semana de 2013 en que se firmaron dos contratos el mismo día, sin los requisitos de ley, con dinero de regalías que debía llegar a una comunidad universitaria entre las más vulnerables del país. El aparato estatal del Chocó no falló por descuido: la Corte Suprema concluyó que el plan fue premeditado, fraguado desde adentro por quien conocía cada trámite.
La condena es un recordatorio de lo que cuesta la impunidad en la contratación pública: una universidad inconclusa, más de cuatro mil millones de pesos de detrimento y una región que sigue esperando la infraestructura que le prometieron. El dinero de los contribuyentes —en este caso, de los recursos de regalías— no admite improvisación ni premeditación. La Corte, al negar la domiciliaria y ordenar la captura inmediata, envió una señal que el país necesitaba escuchar.



