El decreto llegó con número y fecha: Decreto Legislativo 1379 de 2026. Con él, el Gobierno Nacional estableció el Fondo Milagro, uno de los 11 decretos que integran el paquete de emergencia económica dictado tras el devastador sismo del 10 de agosto. Su propósito declarado es centralizar y administrar los recursos destinados a la reconstrucción y la asistencia humanitaria de las poblaciones afectadas.
La arquitectura elegida es la del patrimonio autónomo sometido al derecho privado. Eso significa que su gestión contractual y operativa no seguirá las reglas de la contratación pública ordinaria, sino las normas del derecho privado. El argumento del Gobierno es la agilidad y la transparencia. La estructura también establece la inembargabilidad de todos sus recursos, con el propósito declarado de proteger los dineros destinados a la atención de la emergencia.
El fondo podrá recibir aportes estatales, donaciones internacionales y otras fuentes de capital contempladas en la normativa. Los recursos líquidos, sin embargo, no serán transferidos anticipadamente a la sociedad fiduciaria: permanecerán bajo la administración de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro del Sistema de Cuenta Única Nacional. La fiduciaria tendrá a su cargo la gestión contractual y operativa, mientras la Tesorería Nacional realizará directamente los giros a proveedores o contratistas, una vez certificado que los bienes, obras o servicios fueron recibidos a satisfacción.
Existe una excepción: cuando el aportante de una donación o convenio de cooperación solicite un manejo independiente, los recursos podrán permanecer en cuentas separadas.
La dirección estratégica y quién la ejerce
La conducción del fondo recae en un Consejo Directivo de composición definida por el decreto. Estará integrado por cinco representantes del Presidente de la República —quien designará a uno de ellos para presidirlo—, un delegado del Departamento Nacional de Planeación, uno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y uno de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, este último con voz pero sin voto.
Ese Consejo deberá adoptar el Plan General de Intervención, Recuperación y Reconstrucción; aprobar los proyectos que lo integren; fijar el presupuesto operativo; establecer los criterios de priorización y adoptar los manuales de contratación.
La gerencia, por su parte, será designada por el Presidente de la República y el funcionario será contratado por la sociedad fiduciaria pública. A la fecha, según la fuente, el gerente del Fondo Milagro es el empresario antioqueño Jaime Andrés Uribe Tamayo. El gerente tendrá a su cargo la gestión operativa, la estructuración de proyectos y la impartición de instrucciones relacionadas con la contratación.
Los controles: dos capas
El decreto establece dos mecanismos de vigilancia. El primero es una auditoría independiente: el Consejo Directivo deberá seleccionar, mediante convocatoria pública, una firma de reconocido prestigio internacional para auditar la administración y ejecución de los recursos. El segundo es el control fiscal estatal: la Contraloría General de la República ejercerá vigilancia sobre la gestión del fondo y sus recursos públicos.
El fondo no tiene fecha de vencimiento fija. Permanecerá vigente el tiempo necesario para completar las intervenciones previstas, con una evaluación anual obligatoria por parte del Consejo Directivo. Una vez cumplido su objeto, se liquidará el patrimonio autónomo y los saldos no ejecutados deberán ser restituidos a las fuentes de las que provinieron.
Lo que el diseño revela
El Fondo Milagro tiene, sobre el papel, los instrumentos que cualquier arquitectura de reconstrucción seria debería tener: pagos condicionados a la verificación de entrega, auditoría internacional independiente y control fiscal de la Contraloría. El dinero de los contribuyentes colombianos —y el de los donantes internacionales— cuenta con más capas de protección que en muchos fondos de emergencia anteriores.
Pero el diseño institucional también concentra la designación de los principales actores —cinco representantes en el Consejo Directivo y el gerente— en manos del Presidente de la República. Eso no es, por sí solo, un defecto: es la norma en mecanismos de emergencia. Lo que sí es una pregunta legítima, que el decreto no responde, es si la auditoría internacional tendrá acceso irrestricto y si sus hallazgos serán públicos. La inembargabilidad de los recursos protege la reconstrucción frente a litigios oportunistas; pero también es un elemento que merece seguimiento. El mérito del Fondo Milagro se medirá en la ejecución, no en el decreto.



