La escena lo dice todo. Una exgerente regional acumulaba sanciones de 481 despachos judiciales: 3.853 días de arresto y multas por más de $9.131 millones de pesos. No por corrupción ni negligencia personal, sino porque administraba una entidad que el propio Estado había declarado en crisis funcional y financiera, sin darle los medios para salir de ella.
Esa fue la conclusión de la Corte Suprema de Justicia al resolver la tutela presentada por Salomé Henao González, exgerente regional noroccidente de la Nueva EPS. El alto tribunal amparó sus derechos fundamentales al debido proceso, la libertad y la dignidad humana, y ordenó dejar sin efecto, de manera definitiva, las multas, las órdenes de arresto y los procesos de cobro persuasivo y coactivo que pesaban sobre ella.
El argumento central del fallo es revelador: las sanciones impuestas a Henao González obedecían a una crisis estructural de la entidad, no a una conducta atribuible exclusivamente a la funcionaria, quien además carecía de capacidad para resolverla. En otras palabras, los jueces de instancia habían castigado a la mensajera por el mensaje.
Pero la Corte fue más lejos. Además de exonerar a la exdirectiva, ordenó a las autoridades del sector salud diseñar, en un plazo de 60 días, una estrategia integral para atender el incumplimiento de fallos de tutela por parte de la Nueva EPS, relacionados con la prestación de servicios y la entrega de medicamentos a los usuarios. Esa estrategia deberá ser presentada ante los jueces que han emitido fallos y declarado desacatos, y deberá priorizar la atención de pacientes en grave e inminente riesgo y de quienes forman parte de grupos de especial protección constitucional.
«Deberá priorizarse el cumplimiento de los servicios de salud requeridos por pacientes en grave e inminente riesgo, así como los servicios que sean requeridos para la atención de sujetos de especial atención constitucional», precisó la Sala en el fallo.
El tribunal también abrió la puerta a otros ex representantes legales o funcionarios sancionados por desacatos derivados de la misma situación institucional: podrán acudir ante los jueces que conocen sus procesos para exponer que los incumplimientos obedecen a la falla estructural reconocida por la Corte.
La pieza central del razonamiento judicial quedó consignada con una claridad poco habitual en los fallos colombianos: «En últimas, es el Estado interventor, de una entidad que él mismo declaró en crisis funcional y financiera, quien debe asumir las consecuencias institucionales de esa decisión, garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud ordenados por los jueces constitucionales y procurar el cumplimiento de los fallos de tutela, en acatamiento de los mandatos de orden superior derivados de la Constitución Política de 1991».
Para entender el presente hay que volver a esa semana. La Nueva EPS opera bajo intervención estatal. El Gobierno nacional tomó el control de la entidad precisamente porque reconoció su colapso. Ahora la Corte le recuerda que intervenir no es solo un acto declarativo: conlleva responsabilidades concretas frente a cientos de miles de afiliados cuyos derechos llevan años represados en expedientes judiciales.
Desde la línea editorial de Hemisferio, el fallo ilumina una contradicción que el petrismo prefiere no nombrar. La crisis de la Nueva EPS no nació de la libre empresa ni del mercado: nació de décadas de gestión bajo esquemas mixtos donde el Estado fijó tarifas, impuso reglas y luego no pagó lo que debía. La intervención, lejos de resolver el problema, lo estatizó. Ahora son los contribuyentes y el erario quienes deben responder por una deuda de tutelas que ningún gerente regional tenía la capacidad de honrar.
El reloj de 60 días ya corre. Lo que la Corte pone sobre la mesa no es solo un plan de cumplimiento: es la prueba de que el aparato estatal, cuando interviene sin recursos ni estrategia, no salva sistemas de salud. Los desordena, y luego busca a quién culpar.



