La escena lo dice todo.
El 29 de julio de 2026, con el reloj del gobierno Petro marcando sus últimas setenta y dos horas, la ministra de las Culturas Yannai Kadamani Fonrodona y el ministro de Hacienda Germán Ávila Plazas estamparon sus firmas en el Decreto 0876. El objeto: modificar el procedimiento mediante el cual los proyectos cinematográficos colombianos acceden a beneficios tributarios. El detalle que nadie podía ignorar: la norma no entraría en vigor sino hasta julio de 2027.
Un año de plazo. Un gobierno distinto en el poder. Una plataforma digital que aún no existe y que otro equipo deberá construir.
Lo que cambia —y cuándo
El decreto modifica los artículos 2.10.2.6.1 al 2.10.2.6.6 del Decreto 1080 de 2015 y redefine el esquema contemplado en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, que permite a inversores y donantes de producciones cinematográficas nacionales deducir esos aportes en su declaración de renta.
El cambio más visible en la operación cotidiana del sector es que el trámite de aprobación dejará de seguir el procedimiento tradicional para migrar a una plataforma digital que el Ministerio de las Culturas deberá implementar durante el próximo año. Esa plataforma, a la fecha de la firma, no existe.
La norma también fija plazos máximos de ejecución para los proyectos aprobados: cuatro años para largometrajes y documentales, dos años para cortometrajes, cinco años para largometrajes de animación y tres para cortometrajes animados. En todos los casos se contempla una única prórroga de un año por fuerza mayor o caso fortuito, condicionada a que el Ministerio certifique avances significativos.
Además, el presupuesto aprobado de cada producción definirá el monto máximo de inversiones o donaciones que podrá recibir bajo el esquema de deducción tributaria, de acuerdo con los cupos anuales que fije el Ministerio. Entre los requisitos exigidos a los realizadores figura acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley 397 de 1997 y entregar una copia completa del proyecto a la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos.
En sus considerandos, el gobierno sustentó la decisión en el mandato constitucional de promover el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y en el reconocimiento del cine como generador de memoria colectiva e instrumento para fortalecer la identidad nacional.
La trastienda del calendario
Para entender el presente hay que volver a esa semana. Los decretos de última hora son una práctica tan antigua como los cambios de gobierno, pero raramente exhiben con tanta claridad su propia inaplicabilidad inmediata. El artículo final del Decreto 0876 no deja margen de interpretación: sus efectos prácticos no comenzarán hasta que el nuevo gobierno lleve ya varios meses en funciones.
Eso significa que la administración entrante recibirá, junto con las llaves del Ministerio, la obligación de construir la infraestructura tecnológica que el decreto exige, de reglamentar los mecanismos operativos del nuevo esquema y de decidir, en la práctica, si lo implementa tal como fue diseñado o lo ajusta antes de que entre en vigor.
Los detalles cuentan la historia.
Desde la línea editorial de Hemisferio, el episodio ilustra un patrón que el sector privado y los contribuyentes colombianos conocen bien: el aparato estatal legisla sobre incentivos tributarios a días de su propio vencimiento, transfiriendo el costo de la implementación —tecnológico, administrativo y político— a quienes vienen después. El beneficio tributario en juego no es menor: son deducciones de renta que el fisco deja de percibir a cambio de financiar producción cultural. Que las reglas de ese intercambio se reescriban en las últimas horas de un gobierno, con vigencia diferida de un año, no es un gesto de ordenamiento institucional. Es una hipoteca sobre la agenda del sucesor. La libre empresa cinematográfica colombiana merece reglas estables, predecibles y construidas con tiempo suficiente para que quienes invierten puedan calcular. Lo que recibió fue un decreto con fecha de caducidad política incorporada.



