La escena lo dice todo. Un hombre condenado a 28 años y tres meses de prisión por la Corte Suprema de Justicia no ingresará a una cárcel ordinaria sino a una unidad militar en las afueras de Rionegro, Antioquia. El Batallón del Grupo de Caballería Mecanizada N.º 4 Juan del Corral, ubicado en la vereda Mampuesto, en el sector conocido como Emilandia, será la sede del cumplimiento de condena de Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
El camino hasta esa decisión tuvo una parada obligatoria en la Casa de Nariño. La defensa del ganadero antioqueño, encabezada por el abogado Jaime Granados, solicitó formalmente la reclusión en una guarnición militar. El presidente Gustavo Petro le dio el visto bueno, un gesto que, según la fuente, fue agradecido públicamente por el expresidente Uribe.
La condena quedó en firme el mes pasado, cuando la Corte Suprema de Justicia negó el último recurso judicial disponible para la defensa: una solicitud de revisión del fallo de la Sala de Casación Penal, que a su vez había reafirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Antioquia. Con esa negativa se cerró toda posibilidad de rebatir la pena.
El expediente judicial describe una historia que se remonta a los años noventa en el Norte de Antioquia. Según el pronunciamiento de la Corte, el grupo paramilitar denominado «los Doce Apóstoles» «llevó a cabo un ataque generalizado contra la población civil de esa región, patentizado en el homicidio de cerca de 50 personas, por lo menos en el municipio de Yarumal, entre 1993 y 1994». La Corte calificó esos crímenes de sistemáticos, ejecutados «como ejecución de la política de exterminio» del grupo, que elaboraba listas negras a partir de «etiquetas discriminatorias y prejuiciosas» para identificar y perseguir a sus objetivos.
La investigación concluyó que la sede operativa del grupo fue la hacienda La Carolina, en Yarumal, donde al parecer funcionaba un centro de adiestramiento que incluía una pista de obstáculos. El rol de Santiago Uribe fue determinado como el de cofundador, patrocinador y coordinador logístico de la organización, de ahí el cargo de concierto para delinquir agravado.
El cargo de homicidio agravado corresponde al asesinato de Camilo Barrientos Durán, conductor de una chiva de servicio público rural, abaleado el 25 de febrero de 1994 en la vía que comunica Yarumal con Campamento. Barrientos Durán figuraba en la lista negra del grupo, señalado de ser colaborador de la guerrilla. Su asesino se hizo pasar por pasajero.
El proceso penal se extendió por más de una década. A lo largo de ese tiempo, la defensa sostuvo que las denuncias contra Santiago Uribe respondían a un complot político destinado a afectar a su hermano Álvaro. Esa teoría fue desestimada por los tribunales. En 2024, el Tribunal Superior de Antioquia revocó una sentencia absolutoria de primera instancia; la casación ante la Corte Suprema no prosperó.
Los detalles cuentan la historia. El lugar de reclusión elegido —una guarnición militar cerca de los familiares del condenado, en lugar de un establecimiento penitenciario convencional— no es un detalle menor. Es una prerrogativa que requirió la aprobación expresa del Ejecutivo y que marca una diferencia sustancial respecto de las condiciones que enfrentan otros condenados por delitos de igual o menor gravedad en el sistema carcelario colombiano.
Para Hemisferio, la pregunta que queda abierta no es jurídica sino institucional: ¿bajo qué criterio objetivos y transparentes se otorga esa prerrogativa, y quién más puede acceder a ella? En un país donde el hacinamiento carcelario es crónico y donde el principio de igualdad ante la ley es invocado con frecuencia en el discurso oficial, la respuesta importa más que el apellido del beneficiario.



