El viernes, una nueva capa de aranceles estadounidenses entró en vigor sobre 60 economías. La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) anunció las medidas el jueves, citando el presunto incumplimiento de esos socios comerciales en la prohibición de importar bienes «producidos con trabajo forzado».
Los detalles cuentan la historia. La Corte Suprema había fallado en febrero que el presidente carecía de autoridad para imponer gravámenes masivos mediante poderes de emergencia, y anuló la mayoría de sus aranceles más agresivos de ese período. Obligada a buscar otros caminos, la Administración recurrió entonces a la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, un instrumento distinto que permite al representante comercial, bajo dirección presidencial, imponer aranceles y sanciones a países que incurran en prácticas comerciales irrazonables o discriminatorias. Durante el primer mandato de Trump, esa misma sección fue el eje de la guerra comercial con China.
Los nuevos aranceles entran en vigor justo cuando expiraba un arancel global del 10% previo. Las tasas varían según el caso: un 10% se aplica a bienes de 17 economías que, según la USTR, «han asumido compromisos de adoptar y aplicar eficazmente prohibiciones de importación de trabajo forzado», entre ellas Canadá, India, México y el Reino Unido. Para ciertos productos no exentos de la Unión Europea, Japón, Corea del Sur, Suiza y Taiwán, el arancel adicional elevará el gravamen total —sumado al arancel de nación más favorecida— hasta el 10% o el 12,5%.
La lista completa de economías sometidas a investigación incluye desde Argelia hasta Vietnam, pasando por Argentina, Brasil, Colombia, México y la propia Unión Europea como bloque. Esos socios representan aproximadamente el 99,4% de las importaciones estadounidenses, según un documento de la USTR. Algunos bienes quedan exentos: materiales informativos, donaciones y equipaje acompañado, entre otros.
El fundamento legal invocado es la Sección 307 de la Ley Arancelaria de 1930, que prohíbe importar mercancías producidas «total o parcialmente» mediante trabajo forzado, trabajo penitenciario o trabajo infantil en régimen de servidumbre. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estimó que en 2021 había alrededor de 28 millones de personas en situación de trabajo forzado en el mundo.
El representante comercial Jamieson Greer defendió la medida en un comunicado: «Estados Unidos ha tenido una prohibición de importación de trabajo forzado durante casi un siglo y la aplica con rigor; ya es hora de que nuestros socios comerciales hagan lo mismo». Un alto funcionario de la Administración, que no fue identificado, la calificó como «la acción internacional de derechos laborales más amplia que Estados Unidos haya tomado jamás, que cualquier país haya tomado jamás».
No todos los afectados llegaron al viernes con las manos vacías. Según reportó Politico, varios países lograron reducir la tasa arancelaria sobre sus bienes al adoptar prohibiciones de trabajo forzado tras conocerse las tarifas propuestas el mes anterior. La propia Unión Europea tiene previsto prohibir, a partir de diciembre de 2027, los productos fabricados con trabajo forzado en sus mercados.
La USTR inició la investigación sobre las políticas de trabajo forzado de estos socios el 12 de marzo, con dos rondas de audiencias públicas, comentarios abiertos y contacto directo con los países implicados. Los resultados se publicaron en junio. Y la maquinaria no se detiene: la oficina mantiene investigaciones en curso, entre ellas una sobre si 16 socios comerciales —incluidos China, la Unión Europea y México— están sobreproduciendo bienes y erosionando ventajas competitivas estadounidenses. Este mes, Washington ya impuso un arancel del 25% a Brasil bajo la misma Sección 301.
Para entender el presente hay que volver a ese fallo de febrero. La Corte Suprema sí cerró puertas: anuló la mayoría de los aranceles impuestos mediante poderes de emergencia y obligó a la Administración a reencuadrar su política comercial dentro de marcos legales preexistentes. La Sección 301 es uno de esos marcos, y su alcance es considerable.
Lo que está en juego trasciende el debate técnico sobre trabajo forzado. El libre mercado se sostiene sobre cadenas de suministro transparentes y reglas iguales para todos; cuando un socio comercial tolera el trabajo forzado, no compite: subsidia su producción con coerción. Desde esa lectura, el argumento de la Administración tiene una lógica genuina. El riesgo, sin embargo, es que un instrumento concebido para corregir distorsiones reales se convierta en palanca de negociación permanente, con el consumidor y el importador estadounidense —no el Estado extranjero— absorbiendo el costo en última instancia. Estudios citados en la propia fuente confirman que son los importadores y consumidores americanos quienes cargan con el golpe económico de los aranceles. Esa tensión no desaparece por el nombre que lleve la sección legal invocada.



