La escena lo dice todo. Mientras el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatía la Contradicción de Criterios 49/2026, la ministra Lenia Batres ponía sobre la mesa una idea que pocos se atrevían a pronunciar en voz alta: gravar con Impuesto sobre la Renta (ISR) los recursos de las Afores que los trabajadores dejan a sus familias al morir.
La propuesta no prosperó. Por mayoría de votos, el Pleno estableció que los recursos provenientes de cuentas individuales de retiro entregados a los beneficiarios no deben pagar ISR, al estimar que forman parte del patrimonio generado por el trabajador fallecido y tienen como finalidad brindar protección económica a quienes fueron designados como beneficiarios. La propia presidenta Claudia Sheinbaum rechazó la iniciativa de Batres.
Pero el daño conceptual ya estaba hecho. Y la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) decidió que no bastaba con esperar el fallo: había que fijar postura.
El argumento que incomoda
En un comunicado, JUFED fue directa. Los recursos acumulados en una cuenta de Afore, escribió la organización, «constituyen el patrimonio de vida que una persona trabajadora generó con su esfuerzo diario, cuya finalidad es brindar estabilidad y protección económica a su familia tras su fallecimiento». Llamar a ese dinero «ingreso gravable» porque el beneficiario no lo generó con su propio trabajo, argumentó JUFED, «no representa un criterio basado en el respeto a la equidad».
La asociación fue más lejos: «Pretender cobrar impuestos sobre los ahorros de un trabajador fallecido no solo desvirtúa la naturaleza de la previsión social, sino que afecta de manera directa el sustento de los deudos».
Los detalles cuentan la historia. JUFED no solo defendió el patrimonio familiar; cuestionó el método. Advirtió que la función constitucional del Poder Judicial de la Federación «no es actuar como una entidad de diseño fiscal ni forzar una redistribución de la riqueza a través de la vía impositiva», y recordó que esa facultad corresponde al Poder Legislativo. En otras palabras: los tribunales no son el brazo recaudador del aparato estatal, ni deben serlo.
La organización rechazó además que la Suprema Corte y los tribunales federales sean utilizados para impulsar «dogmas ideológicos», al considerar que ello desnaturalizaría el papel de la justicia constitucional.
La trastienda del debate
Para entender el presente hay que volver a esa semana. La Contradicción de Criterios 49/2026 no surgió en el vacío. Llegó al Pleno en un momento en que el debate sobre herencias, legados y ahorro pensionario ha cobrado temperatura política en México. La propuesta de Batres conectaba con una lógica redistributiva que, en la práctica, trasladaría la carga fiscal hacia las familias de trabajadores que durante décadas aportaron a sus cuentas individuales con la expectativa de dejar algo a los suyos.
El fallo mayoritario de la Corte cerró esa puerta, al menos por ahora. Pero la discusión reveló algo más profundo: la tensión entre quienes ven en el ahorro privado acumulado una oportunidad recaudatoria y quienes sostienen que ese dinero ya fue ganado, ya fue ahorrado, y ya tiene dueño.
El principio en juego
Desde la perspectiva de Hemisferio, el episodio ilustra un riesgo que trasciende el caso concreto. Cuando un tribunal de la República empieza a debatir si los ahorros de un trabajador muerto son «ingreso gravable» para sus hijos, la pregunta de fondo no es técnica: es sobre qué tipo de relación existe entre el ciudadano y el Estado.
La libre empresa y la propiedad privada no terminan en la puerta de la fábrica ni en el último día de trabajo. El dinero que un obrero depositó durante treinta años en su Afore es su dinero, no un recurso pendiente de asignación por parte de la burocracia. Que la Corte haya resuelto en ese sentido es una buena noticia. Que la propuesta haya llegado hasta el Pleno es la advertencia que no conviene ignorar.



