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Corte Suprema revisó el recurso de Aliste Vega dos días después de su muerte en la cárcel

La defensa buscaba revertir el rechazo a su amparo y abrir la puerta a la libertad condicional. Pero el máximo tribunal quedó sin pronunciarse porque el condenado murió antes de que se resolviera el fondo.
Imagen generada con IA
jueves 15 de octubre de 2026

La Corte Suprema revisó este martes 13 de octubre una apelación presentada por la defensa de Juan Aliste Vega, exintegrante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y del Mapu Lautaro, quien murió este domingo en la cárcel mientras cumplía una condena de 42 años por el asesinato del cabo de Carabineros Luis Moyano.

El caso llegó al máximo tribunal después de que la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazara un recurso de amparo con el que Vega buscaba postular a la libertad condicional. La apelación en la Suprema fue presentada por el abogado Ricardo Bravo Cornejo, pero no pudo ser resuelta debido al fallecimiento del condenado.

La Segunda Sala dejó constancia de que el amparado había muerto el once de octubre en el Hospital Penal del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Por eso, concluyó que el recurso había perdido oportunidad y omitió pronunciamiento sobre la apelación deducida por la defensa.

El episodio expone una secuencia judicial que corrió más lento que la urgencia que alegaba la defensa. Bravo Cornejo sostuvo que la respuesta llegó «cuando ya era imposible proteger su vida y su dignidad» y calificó como «profundamente lamentable» que la Suprema se limitara a señalar que la muerte era un «hecho público y notorio».

La tramitación había comenzado el 26 de septiembre, cuando la defensa ingresó el amparo ante la Corte de Rancagua luego de que Gendarmería decidiera excluir a Aliste Vega de las postulaciones a la Comisión de Libertad Condicional. Según la institución, el condenado llevaba cuatro bimestres de buen comportamiento y se requerían seis.

La defensa, en cambio, sostuvo que esa exigencia debía aplicarse desde la fecha de comisión de los ilícitos por los que fue condenado. La Corte de Rancagua rechazó el amparo por dos votos a favor y uno en contra, y determinó que Gendarmería actuó de acuerdo a la legalidad.

En el voto disidente, el ministro Durán planteó que no correspondía aplicar retroactivamente una norma desfavorable al condenado y que debía considerarse el criterio vigente a la fecha de los hechos. Ese desacuerdo abrió el camino a la apelación que terminó sin resolución de fondo en la Suprema.

La escena lo dice todo. Entre la cárcel, los tribunales y una solicitud de arresto domiciliario que también se tramitaba en paralelo, el expediente avanzó hasta chocar con un desenlace irreversible. La justicia alcanzó a revisar el caso, pero no a pronunciarse sobre su mérito antes de que el protagonista muriera.

Para entender el presente hay que volver a esa semana. Aquí el problema no es solo procesal: es el costo de una maquinaria estatal que, por definición, debería responder con oportunidad cuando se invocan derechos fundamentales y una situación humanitaria de extrema gravedad. Cuando eso no ocurre, la promesa de tutela judicial pierde fuerza.

También queda a la vista la importancia de reglas claras y tiempos previsibles. Si un condenado no cumple los requisitos fijados por Gendarmería, el Estado puede sostener su posición; pero si un recurso de amparo queda sin respuesta por el simple paso del tiempo, la discusión deja de ser solo jurídica y pasa a ser una cuestión de eficacia institucional. Los detalles cuentan la historia.

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