La escena lo dice todo. Casi dos meses después de asumir, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Jaime Alonso Cano Martínez como representante a la Cámara por Antioquia para el periodo 2026-2030.
La decisión, fechada el 1 de octubre de 2026, se produjo a partir de demandas presentadas por Andrés Julián Rodas Vidal y Cristian Andrés Flórez Rojas entre abril y mayo de 2026. Los demandantes cuestionaron la elección por tres posibles inhabilidades: parentesco con un funcionario público, anterior condición de diputado de Antioquia y una supuesta coincidencia de periodos.
Cano había sido elegido en las votaciones de marzo pasado con 64.173 votos. Su caso llegó a la justicia después de que los ciudadanos pusieran bajo la lupa el momento en que su hermano, Gustavo Adolfo Cano Martínez, se desempeñó como inspector de convivencia y paz urbano en Medellín.
Uno de los ejes del proceso fue si ese cargo configuraba autoridad civil dentro de la circunscripción electoral correspondiente. Los demandantes sostuvieron que sí, porque los inspectores tienen facultades para tomar decisiones y aplicar medidas relacionadas con el cumplimiento de las normas de convivencia. También señalaron que el hermano del congresista trabajaba en un municipio de Antioquia, la misma jurisdicción en la que Cano buscaba curul.
La defensa respondió que Gustavo Adolfo Cano Martínez había llegado al cargo por concurso de méritos y que sus labores fueron principalmente administrativas, ligadas a trámites como licencias funerarias y registros de defunción. Además, alegó que se trataba de un cargo subordinado y que no se había probado una influencia real sobre los electores.
El otro frente de la disputa fue el pasado inmediato de Cano como diputado de la Asamblea de Antioquia. Los demandantes dijeron que había ejercido ese cargo dentro de los 12 meses previos a la elección al Congreso del 8 de marzo de 2026 y que eso lo inhabilitaba. La defensa replicó que la elección como diputado había sido anulada judicialmente con efectos retroactivos y que, en todo caso, la Corte Constitucional había definido que la exequibilidad de la norma sobre coincidencia de periodos solo corría hacia el futuro.
Tras ponderar los argumentos, el Consejo de Estado negó dos de las tres objeciones. Dio la razón a Cano en que los diputados, aunque son servidores públicos, no tienen la condición específica de empleados públicos que exige esa causal constitucional. También descartó la coincidencia de periodos porque la elección como diputado ya había sido anulada antes de su inscripción a la Cámara y porque la decisión de la Corte Constitucional no afectaba los comicios de marzo de 2026.
Pero la Sección Quinta sí acogió el señalamiento sobre el hermano del excongresista. Para el tribunal, las funciones legalmente asignadas a los inspectores de convivencia incluyen facultades para adoptar decisiones y aplicar medidas correctivas y sanciones, de modo que el cargo sí implicaba ejercicio de autoridad civil.
El tribunal añadió que no era necesario demostrar que el funcionario hubiera usado esas facultades en casos concretos o que hubiera influido efectivamente sobre los votantes. Bastaba con que tuviera legalmente asignadas esas competencias durante el periodo previsto por la Constitución.
También precisó que ni el ingreso por concurso de méritos ni el carácter subordinado del cargo eliminaban la inhabilidad. Y consideró que Medellín hace parte de la circunscripción electoral de Antioquia, por lo que la causal aplicaba en ese caso.
Para entender el presente hay que volver a esa semana. El fallo no solo tumba una elección: recuerda que la política no se juega solo en la urna, sino también en el terreno de las reglas. Cuando una curul cae por una inhabilidad, el costo no lo asume únicamente el candidato; también lo pagan los votantes que ven desbaratada su decisión y un sistema que vuelve a exhibir fragilidad en sus filtros previos.
La lectura de fondo es clara: si las candidaturas se inscriben sin una depuración rigurosa, el Estado termina corrigiendo tarde lo que debió prevenir antes. En una democracia seria, las normas sobre inhabilidades no son un trámite de papel. Son una barrera mínima para proteger la competencia electoral y la confianza en las instituciones.



