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Cada golpe, un delito: la Corte Suprema reescribe las reglas del maltrato doméstico en Colombia

La Sala de Casación Penal fijó un precedente que permite juzgar cada episodio de violencia intrafamiliar como un delito autónomo, siempre que ocurra en momentos distintos y esté debidamente acreditado. La condena del caso que originó el fallo quedó fijada en 85 meses de prisión.
Imagen ilustrativa
domingo 26 de julio de 2026

La escena lo dice todo. Un hombre, una relación de pareja de varios años, agresiones físicas y psicológicas en fechas distintas. Y al final, una pregunta que ningún tribunal colombiano había resuelto con tanta claridad: ¿es todo eso un solo delito o son varios?

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respondió el 25 de julio con un fallo que establece precedente. Cada episodio independiente de agresión física o psicológica cometido contra un miembro del núcleo familiar puede constituir un delito autónomo, siempre que ocurra en momentos distintos, responda a conductas diferenciables y esté debidamente acreditado dentro del proceso penal.

El caso que detonó el debate

La decisión surgió al resolver un recurso extraordinario de casación interpuesto contra una sentencia que había condenado a un hombre por varios hechos de violencia ejercidos contra su compañera permanente. Las instancias ordinarias lo habían hallado responsable de dos delitos de violencia intrafamiliar agravada y de un delito de lesiones personales dolosas agravadas, pues el último ataque fue calificado de esa manera por los jueces de conocimiento.

La Corte mantuvo la responsabilidad penal del procesado y confirmó la existencia de múltiples agresiones. Sin embargo, encontró un error en la forma en que los jueces calcularon la pena. Por esa razón casó parcialmente la sentencia y ajustó la sanción definitiva a 85 meses de prisión.

El núcleo del precedente

Al estudiar el expediente, la Sala analizó si varios episodios de maltrato ocurridos dentro de una misma relación constituyen una sola conducta o, por el contrario, múltiples delitos. La respuesta fue inequívoca: la unidad familiar no impide reconocer la existencia de varias conductas punibles cuando cada agresión presenta autonomía fáctica, ocurre en una oportunidad distinta y puede individualizarse probatoriamente.

El alto tribunal recordó que el bien jurídico protegido por el delito de violencia intrafamiliar es la armonía y la unidad del núcleo familiar. Por eso, la conducta sancionada no se limita al daño físico ocasionado a la víctima, sino al contexto de violencia que afecta la convivencia y las relaciones familiares.

La Sala fue explícita: no toda sucesión de agresiones debe entenderse como un único delito continuado. Corresponde al juez establecer, con base en las pruebas, si los hechos constituyen una sola conducta o si existen varios comportamientos independientes susceptibles de sanción individual. Esa valoración deberá realizarse caso a caso, atendiendo a la separación temporal entre los hechos, las características de cada agresión y la posibilidad de acreditar cada episodio de manera independiente.

Lo que cambia en la práctica

Para entender el presente hay que volver a esa semana. Antes de este fallo, la defensa de un agresor podía argumentar que una cadena de maltratos dentro de una misma relación era, en realidad, una conducta única y continua, con una pena única y más benigna. El precedente cierra esa puerta: cada episodio debidamente probado abre su propio expediente punitivo.

La Fiscalía General de la Nación fue la entidad que investigó los hechos del caso original. Con este precedente, los fiscales y los jueces de conocimiento cuentan ahora con un mapa más preciso para construir acusaciones y dictar condenas en casos de maltrato reiterado. La carga probatoria sigue siendo exigente —cada episodio debe individualizarse— pero el techo de la sanción se eleva de manera significativa cuando los hechos lo permiten.

La lectura de Hemisferio

El fallo de la Corte Suprema merece una lectura que va más allá de la técnica jurídica. En un país donde el sistema penal enfrenta críticas persistentes por su incapacidad de traducir condenas en disuasión real, un precedente que multiplica la responsabilidad individual por cada acto de violencia es, antes que nada, una señal de que el derecho puede alinearse con el sentido común: quien agrede cinco veces no ha cometido un quinto de delito.

Lo que está en juego es un principio elemental del Estado de derecho: que la ley se aplique con la misma energía a quien ejerce violencia dentro del hogar que a quien la ejerce en la calle. La familia, célula básica de la sociedad, no puede ser un espacio donde el agresor encuentre protección en la continuidad del vínculo. Este fallo no resuelve la crisis de violencia doméstica en Colombia, pero fija un piso más alto para quienes tienen la obligación de perseguirla.

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